Artículo 214

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. LA INCAPACITACI”N Y EL REGISTRO CIVIL

Se garantiza la publicidad de las resoluciones judiciales sobre incapacitaciÛn mediante su inscripciÛn registral. Pero la resoluciÛn judicial no es constitutiva del estado civil de incapacitado, pues la condiciÛn de incapacitado y el cambio de estado civil se tiene desde la fecha de la firmeza de la resoluciÛn judicial; de ahÌ la conveniencia u oportunidad de la anotaciÛn de haberse promovido la...

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