Artículo 213

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. PERSONAS LEGITIMADAS PARA PROMOVER EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 212

La lectura del presente artículo pone de manifiesto que no es necesario que la misma persona que promovió la incapacitación sea la que deba instar la nueva declaración de extinción o modificación de la incapacitación. También cabe observar que no se admite a cualquier persona, si bien el círculo de personas legitimadas para iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 212 es mucho más amplio que el de aquellas que lo están para promover la declaración de incapacitación; pues, además del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz y del Ministerio fiscal, se concede legitimación a las personas que ejercieren cargo tutelar, al guardador de hecho y al propio incapacitado.

Puede entenderse que la ampliación del círculo de personas legitimadas pretende...

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