Artículo 21: Tarifa

AutorM.A. Camaño Ando, J.L. Peña Alonso
Cargo del AutorProfesores titulares de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 21.—TARIFA

1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la escala que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Este apartado ha sido redactado por el artículo 61.Dos de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

2. Si la Comunidad Autónoma un hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable Hasta pesetas Pesetas Hasta pesetas Porcentaje

[No incluy grfico]

— Este apartado 2 del artículo 21 ha sido redactado por la Ley 54/1999, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

— La Resolución de 27 de abril de 2001 ha dispuesto en su apartado Cuatro 1: 1. La tarifa del Impuesto que se encuentra recogida en el artículo 21.2 de la Ley 29/198, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es la siguiente expresada en euros.

— Escala anterior a la introducción del euro.

[No incluye grfico]

COMENTARIO

Como ya se desarrolló en el comentario al artículo 4, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. La cesión ha supuesto, como es sabido, no sólo la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto por las Comunidades Autónomas, sino también la atribución a éstas de competencias normativas, entre ellas, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se igualan las medidas fiscales y administrativas de financiación de las Comunidades Autónomas, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Si una Comunidad Autónoma no hace uso de las competencias normativas que tiene conferidas se aplica, en su defecto, la normativa del Estado, de acuerdo con el artículo 45 de la...

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