Artículo 21: Exenciones

Artículo 21.—EXENCIONES

Estarán exentas, además de las operaciones citadas en el artículo 9, las siguientes, siempre que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan:

1. La fabricación e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre. Se entiende por vinagre el producto clasificado en el código N.C. 2209.

2. Las siguientes importaciones de bebidas alcohólicas:

a) Las conducidas personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de países terceros, siempre que no superen los límites cuantitativos siguientes:

  1. Un litro de alcohol o bebidas derivadas; o

  2. Dos litros de productos intermedios o vinos y bebidas fermentadas espumosos, y

  3. Dos litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilos.

    b) Los pequeños envíos expedidos, con carácter ocasional, desde un país tercero, por un particular con destino a otro particular, sin que medie pago de ninguna clase y dentro de los siguientes límites cuantitativos:

  4. Una botella con un contenido máximo de un litro de alcohol o bebidas derivadas; o

  5. Una botella con un contenido máximo de un litro de productos intermedios o vinos o bebidas fermentadas espumosos, y

  6. Dos litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilos.

    COMENTARIO

    En este artículo 21 se contienen determinadas exenciones para los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, como son la exención de la fabricación e importación de alcohol y bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre, la exención de ciertas importaciones de bebidas alcohólicas conducidas personalmente por viajeros y de pequeños envíos expedidos con carácter ocasional desde un país tercero de particular a particular sin que medie pago, con los límites que figuran en este artículo.

    Pero no son sólo estas exenciones, contenidas en el artículo 21, las que juegan en materia de Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sino que estos Impuestos pueden beneficiarse también de las exenciones que se derivan de las disposiciones comunes a todos los Impuestos Especiales de Fabricación, o sea, que pueden beneficiarse también de la exenciones contenidas en el artículo 9 de la L.I.E. Además, dentro de los artículos destinados a cada Impuesto de este tipo en particular podemos encontrar otras exenciones. Es el caso de las que se contienen para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en el artículo 42 de la L.I.E., exenciones de las que nos ocupamos más adelante...

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