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- Tomo XXXI, Vol. 1º: Artículos 1 a 63 de Compilación de Baleares
- Ley 5/1961, de 19 de Abril, Sobre Compilación Del Derecho Civil Especial de Baleares
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Artículo 21
Autor | Juan Verger Garau |
Cargo del Autor | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 454-457 |
Este precepto carece de precedentes en los Proyectos de Apéndice citados en la letra (a) del Art. 18.
Page 454
El contenido del artículo 21 de la Compilación no tiene ningún antecedente en los anteriores Proyectos de Apéndice, ni el del año 1903, ni tampoco en el del año 1921 y de 1949. Es un precepto, como se podrá comprobar, un tanto extraño y anómalo e incluso contradictorio. Pretende resolver una cuestión concreta: La distribución parcial o la asignación de sólo parte de los bienes de la herencia, por vía excepcional, o sea no por inmediata aplicación, lo que sería lo más adecuado, del sistema sucesorio propio constituido por las reglas y principios contenidos en la Sección 1ª, del Capítulo III, de la Compilación, que trata de la institución de heredero, dentro de la cual está comprendido el artículo 21 como también los demás relativos a la institución del heredero distribuidor.
Si no se hubiese establecido la normativa que constituye el contenido del citado artículo 21, el supuesto que contempla, de distribución o asignación parcial, se hubiese resuelto, dentro de la sistemática de la Compilación, de una manera más normal y coherente, aplicando los principios de la institución «ex re certa», que regula el artículo 15 de la Compilación, lo que sería facilitado por el artículo 23 de la misma que dispone: «los destinatarios de los bienes tendrán la condición de herederos del testador, aún cuando en la distribución se les asigne cosas determinadas...». Por tanto, a los parientes destinatarios de los bienes les corresponderían los bienes asignados o adjudicados a cada uno de ellos y en cuanto a los bienes de la herencia omitidos o no adjudicados, Page 455 tendrían el carácter de herederos universales, por partes iguales si fueren varios (cfr. artículo 15 de la Compilación).
El artículo 21, ante el supuesto de distribución o asignación parcial verificado por el heredero distribuidor de los bienes de la herencia, impone soluciones distintas según que los destinatarios de los bienes sean uno o más de uno. Si la distribución de bienes, que ha efectuado el heredero distribuidor, lo ha sido a favor de dos o más parientes y se han omitido algunos bienes, éstos corresponden por partes iguales a todos los parientes más próximos en grado del...
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