Artículo 208

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. DILIGENCIAS QUE HA DE PRACTICAR EL JUEZ

En este artÌculo se establecen las diligencias que, para garantÌa, defensa y protecciÛn del presunto incapaz, viene obligado a practicar el Juez antes de declarar lo procedente acerca de la incapacidad de determinada persona: obligaciÛn de oÌr a los parientes m·s prÛximos del presunto incapaz, el examen de Èste por sÌ mismo, el dictamen de un facultativo y, sin perjuicio de las pruebas practicadas a instancia de parte, podr· decretar de oficio las que estime pertinentes.

  1. Audiencia de los parientes m·s prÛximos del presunto incapaz

    øCÛmo ha de entenderse la expresiÛn legal ´parientes m·s prÛximos del presunto incapazª? øSe refiere a los parientes m·s prÛximos ´en gradoª o acaso a los m·s prÛximos al presunto incapaz ´por su trato, convivencia y afecto por el mismo? En mi opiniÛn, debe interpretarse la expresiÛn legal conforme al artÌculo 915 del CÛdigo civil, es decir, referida a los parientes m·s prÛximos en grado del presunto incapaz. Lo cual no impide que el Juez utilice las amplias facultades que le otorga el propio artÌculo 208, en cuanto le permite adoptar de oficio cuantas pruebas estime oportunas, oyendo tambiÈn a parientes lejanos e incluso extraÒos que, por su convivencia, trato y afecto por el presunto incapaz, pueden proporcionarlo datos, informes o criterios conducentes a esclarecer la situaciÛn de hecho de dicha persona.

    De otra parte, conviene precisar que dentro de los parientes m·s prÛximos en grado no deben considerarse comprendidos los que hayan promovido la declaraciÛn de incapacidad, puesto que las razones que motivaron su decisiÛn, cÛmo llegaron a formar su criterio, los dict·menes periciales, si los hubo, en quÈ se fundaron, etc., habr·n de exponerse a travÈs de los tr·mites del propio procedimiento de incapacitaciÛn. En cambio, sÌ que deber·n ser oÌdos cuando no hayan promovido la declaraciÛn de incapacidad o cuando hubieren denunciado los hechos al Ministerio fiscal.

  2. Examen del presunto incapaz

    El Juez tiene obligaciÛn de examinar por sÌ mismo al presunto incapaz. Sin embargo, conviene aclarar que el examen o reconocimiento del presunto incapaz por el Juez no constituye una prueba, sino que es un tr·mite o requisito. La exigencia de este requisito lleva aparejada la consecuencia, declarada por la sentencia de 6 abril 1892 respecto del derogado artÌculo 217, de la imposibilidad de declarar...

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