Artículo 207

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CARÁCTER DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

La intervención del Ministerio fiscal puede tener un doble carácter: como actor o promotor de la declaración de incapacidad o como defensor del presunto incapaz.

Lo hará como promotor de la declaración de incapacidad cuando se trate de una persona presuntamente incursa en las causas de incapacidad que el artículo 200 describe y las personas mencionadas en el artículo 202 no existan o no lo hubieran solicitado. En este supuesto, el Juez designará un defensor al presunto incapaz a no ser que ya estuviere nombrado. Como dicen Díez Picazo-Guillón (1), «el defensor de que habla el precepto no es más que el alter ego del presunto incapaz, no el abogado que defienda o dirija el procedimiento. Eso quedó claro en la discusión parlamentaria del Proyecto de Ley, ante enmiendas que proponían que fuese letrado en ejercicio, o que el Juez no designase sino que acordase el nombramiento de un defensor, porque se estimaba que no era propio de la función judicial la elección personal entre abogados de un Colegio». No obstante, como indica el párrafo 2.° del presente artículo, el presunto incapaz puede actuar por sí, ya que, en tanto se le incapacita, tiene capacidad para actuar, puede él mismo proveerse de representación y defensa.

No siendo el Ministerio fiscal actor en el proceso, participa en él como...

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