Artículo 204

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. ACCIÓN PÚBLICA DE DENUNCIA

El presente artículo establece una acción pública de denuncia, facultando a cualquier persona a poner en conocimiento del Ministerio fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Es muy claro que no existe un deber, sino mera facultad de denuncia, o declaración de conocimiento, del estado de salud del presunto incapaz; es decir, al Ministerio fiscal no se le pide una actuación, sino que se le hace saber una determinada situación de hecho para que él, por su cuenta, actúe.

Si, como dice Guasp (1) «la pretensión procesal es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración», no ofrece duda que la petición de la declaración de incapacitación es una verdadera «pretensión procesal» y que, por tanto, sólo puede corresponder a las personas expresamente legitimadas, y únicamente lo están las designadas en los artículos 202 y 203, y el artículo 204 simplemente faculta a cualquier persona para denunciar («poner en conocimiento»)...

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