Artículo 202

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. LEGITIMACIÓN ACTIVA

    El presente artículo dice «corresponde» promover la declaración. De esta expresión puede deducirse, y así lo entenderán algunos (1), que es potestativo, no obligatorio, para el cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos el solicitar o promover la declaración de incapacidad. Sin embargo, en base a que las normas deben interpretarse bajo el principio del interés y beneficio del presunto incapaz, estimo más correcto llegar a la conclusión de que dichas personas están obligadas a promover la correspondiente declaración, y que, de lo contrario, en el supuesto de que la persona llegara a ser incapacitada, serían responsables de los daños y perjuicios que ésta pudiera haber sufrido con motivo de la omisión del deber de promoción.

    Entre las personas designadas se ha establecido un cierto orden de preferencia, por lo que deberán promover la declaración de incapacidad el cónyuge o descendientes y, sólo en defecto de éstos, los ascendientes o hermanos. Y dentro de un mismo grupo de personas obligadas, por ejemplo: el cónyuge y descendientes, deben solicitar la declaración de incapacidad sin orden alguno todos, bien conjunta o separadamente. Obsérvese que en el orden establecido se diferencian nítidamente la familia nuclear y la familia en sentido más amplio.

    También cabe señalar que al enumerar las personas que deben promover la declaración de incapacidad se ha tenido en cuenta el interés afectivo y la intensidad de los lazos familiares; sin embargo, adviértase que, aunque ahora no se diga «parientes que tengan derecho a sucederlo abintestato», las personas designadas coinciden con los llamamientos a esta...

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