Artículo 20: Devolución del cuestionario

AutorJesús María González García

20. DEVOLUCIÓN DEL CUESTIONARIO

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado.

COMENTARIO

Jesús María González García

El art. 20 LOTJ establece el plazo y la forma de devolución del cuestionario por parte de los candidatos incluidos en cada segunda lista. La devolución del cuestionario es un acto de suma importancia, puesto que de los hechos que en el mismo señale cada candidato asignado depende que las partes, en la forma que regula el art. 21 LOTJ, puedan promover su recusación con causa (es decir, por concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en los arts. 9, 10, 11 y 12 LOTJ, o por ausencia de las que expresa el art. 8 del mismo Cuerpo legal). Esta trascendencia es la que lleva al legislador a configurar este acto, el acto de devolución del cuestionario, como un deber del candidato asignado (así lo acredita en el precepto el uso del futuro imperativo «devolverá») y no como una facultad; deber al que se ha de sumar el impuesto por el art. 19.2 LOTJ (cfr. supra) de manifestar en el cuestionario la concurrencia de las circunstancias obstativas para formar parte del Tribunal del Jurado (mejor, de su Sección de hechos), en el supuesto de que se den. La devolución del cuestionario está condicionada, no obstante, por dos circunstancias no aludidas por la ley.

En primer lugar, que la notificación personal por cédula se haya practicado con éxito por parte del agente judicial o, en su caso, por un oficial del Tribunal: es evidente que si no hay entrega del cuestionario no nace el deber de devolverlo cumplimentado. A este respecto, se echa en falta en la ley una regulación más detallada y específica sobre la notificación a los candidatos a jurados de su asignación a causa determinada y sobre las formas de dar a conocer a cada candidato dicha asignación, ante la eventualidad de que no fuera habido en su domicilio el candidato a Jurado, y de que tampoco existiera —en los términos de la LECrim— «pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se encuentre en dicha habitación» (art. 172, I) ni ninguno de los vecinos más próximos (art. 172, II). Dice el art. 174 LECrim que si no se pudiera practicar la notificación por haber cambiado de domicilio y no poder ser averiguado el domicilio nuevo —es decir, por haber incumplido el candidato el deber de comunicar cambios de domicilio (conforme lo dispuesto por el art. 16.2 LOTJ: cfr. supra)—, se hará constar en la cédula original, pero no se establece cómo hacer llegar a cada candidato su inclusión en la lista para la causa determinada: la única posibilidad que le queda al Magistrado que va a conocer de la causa es dictar orden de búsqueda del candidato a jurado (307) y, si ésta fuera infructuosa, publicar la resolución en edictos en el Boletín Oficial de la provincia (conforme a lo que establece el art. 178 LECrim).

Aunque sea la fórmula prevista expresamente en la Ley de enjuiciamiento criminal, la orden de búsqueda nos parece una medida desproporcionada, en consideración a las funciones de la policia judicial y teniendo en cuenta que los medios de que dispone ésta deben ordenarse, preferentemente, a la investigación de los hechos presuntamente delictivos y, en su caso, a la puesta a disposición judicial de los presuntos sospechosos o de los imputados, y sólo en última instancia a la búsqueda de los candidatos a jurados. Por su parte, la publicación edictal de la citación a cada candidato, tal vez garantice formalmente la perfección del acto de comunicación, pero no el conocimiento efectivo por cada candidato de su asignación a una causa ni de su citación a la fecha prevista para la constitución del Tribunal del Jurado, ni tampoco le permite, en el supuesto hipotético de que conozca su asignación por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR