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- Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
- Título III. Derechos Reales
- Capítulo I. Comunidades
- Sección III. De los Muiños de Herdeiros
Artículo 20
Autor | Ángel Luis Rebolledo Varela |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho civil |
Se introduce en el artículo 20 una norma de confusa redacción que carece de precedentes en la Compilación de 1963. Se regula el supuesto de modificación en el uso y aprovechamiento del muiño de herdeiros, que, en todo caso, respetará el derecho de cada partícipe y requerirá «el voto favorable de la mayoría que ostente la mayor parte del uso y aprovechamiento».
El artículo 20 sólo se refiere a la «modificación en el uso y aprovechamiento» y no parece que la norma se refiera a una modificación del destino esencial del muiño: moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios (art. 18) 1, sino exclusivamente a la concreción del derecho al aprovechamiento que corresponde a cada copropietario. En este sentido, por acuerdo de la mayoría exigida en el artículo 20.1, los condóminos pueden modificar los turnos de reparto y su distribución temporal, surgiendo, sin embargo, algún problema de interpretación sobre qué mayoría exige el artículo 20.1. Para Moure Mariño 2, la modificación en el uso y aprovechamiento requiere que se adopte el acuerdo en el que prevalecerá la mayoría de intereses, frente a las mayorías individuales. Es decir, que quien represente la mayoría de piezas es el que puede hacer prevalecer su criterio y dicha mayoría puede estar representada por uno o varios copartícipes: lo importante es que reúnan más del 50 por 100 de las piezas o grupos de horas en el aprovechamiento. Sin embargo, a mi modo de ver, el artículo 20.1, en su dicción literal, exige el voto favorable de la mayoría de los copartícipes, que a su vez representen la mayor parte del uso y aprovechamiento, es decir, mayoría de personas que reúnan a su vez mayoría de cuotas, solución legal que en modo alguno es extraña en nuestro Derecho3.
En todo caso, el acuerdo de modificación en el uso y aprovechamiento deberá respetar la composición de las piezas o grupos de horas primitivamente asignados a los disidentes, quienes siempre podrán impugnar el acuerdo en el plazo de treinta días desde su adopción o notificación.
La impugnación, a mi modo de ver, tendrá que ser judicial mediante la...
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