Artículo 2: Ámbito territorial

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 2.—AMBITO TERRITORIAL

Uno. El Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Dos. La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.

COMENTARIO

El territorio nacional está constituido por el territorio peninsular e insular, Ceuta y Melilla, el mar territorial, hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 30 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito territorial. La presente Ley se aplica a todas las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, sin perjuicio, de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económicos vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Nava- rra. Igualmente, como no podía ser de otra manera, lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. En ese sentido, el número 1 del artículo 96 de la Constitución española establece que «los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional». Cuando la Ley alude a Tratados y Convenios internacionales se está refiriendo a los Tratados y Convenios en vigor celebrados entre España y otros Estados para evitar la doble imposición sobre el patrimonio, y a los Tratados y Convenios bilaterales que, aunque no se refieran a esa materia, contengan disposiciones que afecten al Impuesto que nos ocupa y a los Tratados y Convenios multilaterales en los que España sea parte y los suscritos con organismos internacionales que afecten al régimen jurídico de dicho Impuesto.

No existen convenios de doble imposición...

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