Artículo 2

AutorCarlos J. Maluquer de Motes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
  1. LA INTEGRACI”N COMO CONTRATO TÕPICO

    La autonomÌa de la voluntad en materia contractual desemboca, muy especialmente, en el ·mbito de nuestro contrato de integraciÛn, al analizar la figura desde el punto de vista de su reconocimiento dentro del Ordenamiento jurÌdico o bien su desconocimiento como figura especÌfica que se traduce en la llamada atipicidad.

    Podemos decir que, hasta la publicaciÛn de la presente Ley de 28 noviembre 1984, la integraciÛn no configuraba una idea tÌpica, desde el punto de vista de la existencia de un contrato regulado m·s o menos detalladamente por el Derecho. Ello explica que el legislador, consciente de que la relaciÛn jurÌdica era denominada de muy diversas maneras en el uso habitual en las diversas localidades y comarcas, quiso salir al paso de la posible confusiÛn en cuanto a calificar un contrato como de integraciÛn o no.

    Consecuentemente, prescinde de la denominaciÛn particular y se fija principalmente en el tipo de relaciÛn jurÌdica constituida, para considerar como tal aquel contrato que regula los intereses de las partes intervinientes, pero por adaptaciÛn de la propia figura a los fines especÌficos del mismo. En este sentido, la propia ExposiciÛn de Motivos de la Ley ya especifica que la necesidad de su regulaciÛn actual es consecuencia de los distintos cambios producidos en el proceso productivo que, por carencia normativa, requiere la...

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