Artículo 199

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. LA CONDICIÓN DE INCAPACITADO

    La ley establece las causas que dan lugar a la incapacitación. Son causas de incapacitación, según el artículo 200, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Y toda persona que se hallare en alguna de estas situaciones, si bien susceptible de ser titular de derechos y obligaciones, no es sujeto capaz para realizar por sí o por sí solo actos o negocios con plena eficacia jurídica; en una palabra, se trata de una persona incapaz o limitadamente capaz.

    Ahora bien, la condición de incapacitado requiere necesariamente la declaración judicial (sentencia judicial) concreta de que determinada persona se halla en un estado de incapacidad de los que la ley enuncia que la impide gobernarse por sí misma. Declaración que incumbe a la autoridad judicial, previa audiencia de los parientes más próximos del presunto incapaz, examen de éste, y después de oír el dictamen de un facultativo, y sin perjuicio de las pruebas que a instancia de parte o de oficio se hubieren practicado (1).

    La sentencia judicial tiene por objeto declarar que aquella persona a quien se refiere es incapaz de gobernarse por sí misma.

    Es evidente que las causas de incapacitación a que hace referencia el artículo 200 se estima que pueden ser suficientes para impedir la actuación consciente y deliberada de una voluntad, que es de esencia a todo supuesto de participación en el comercio jurídico; y también lo es que la exigencia de una declaración judicial, en estos casos de incapacidad, tiene el carácter de una garantía para el interesado, desde el momento que se sigue un procedimiento de naturaleza judicial en el que el presunto incapaz tiene un defensor(2); rindiéndose así tributo a la regla general de presunción de capacidad, la cual exige prueba concluyente en contrario que acredite, a juicio del Juez, la incapacidad cuya declaración se pretende.Pero esta misma consideración restringe acertadamente el carácter de la declaración judicial de incapacidad, la cual siendo indudablemente constitutiva (la sentencia es el título que origina el cambio de estado civil), en cuanto de ella nace un estado de derecho especial que arranca de la declaración judicial misma, no lo es en términos tan absolutos que impida la posibilidad de que se reclame y obtenga la invalidez de actos anteriores a la declaración de incapacidad o la invalidez de actos llevados a cabo por un incapaz no...

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