Artículo 195

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

El testador podrá autorizar al fiduciario para enajenar y gravar, por actos entre vivos y en concepto de libres, todos o algunos de los bienes fideicomitidos, con sujeción, en su caso, a lo previsto en el n.° 1.° del artículo 211. Cuando la amplitud de esta autorización atribuya al fiduciario, la facultad de disponer propia del fideicomiso de residuo, se estará a lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes (a).

  1. DISPOSICIÓN DE BIENES FIDEICOMITIDOS COMO LIBRES POR AUTORIZACIÓN DEL FIDEICOMITENTE

    El fideicomitente, causante de la sucesión, es el soberano de la misma y de igual forma que puede instituir a una persona o a otra -siempre a salvo el derecho de legítima-, imponer gravámenes, establecer un fideicomiso designando fiduciario y fideicomisario, y concretar libremente los bienes objeto del mismo, también puede establecerlo autorizando al fiduciario a que sustraiga bienes fideicomitidos disponiendo de ellos en concepto de libres.

    El fideicomiso puro -adquisición por el fideicomisario a través del fiduciario- y la sustitución fideicomisaria -adquisición sucesiva- no implica necesariamente que el derecho de los fideicomisarios haya de extenderse a todo cuanto haya recibido el fiduciario (1). Por otra parte, la nota esencial del fideicomiso puro es la atribución indirecta, y de la sustitución fideicomisaria, el orden sucesivo; el deber de conservar los bienes no es esencial, sino una característica natural, en el sentido de que debe sobreentenderse si el fideicomitente no ha relevado o dispensado de ella al fiduciario, pero pudiendo hacerlo sin que por ello deje de estarse ante un fideicomiso que tenga sus elementos esenciales propios (2). También la Jurisprudencia ha admitido que el derecho de los herederos (o legatarios o donatarios) sucesivos venga determinado por la voluntad del causante, quien puede conceder al primer llamado determinadas facultades dispositivas (3).

    El artículo 195 permite expresamente que el fiduciario disponga de bienes fideicomitidos, en concepto de libres, y como excepción a la falta de poder de disposición que en general le impone el artículo 186, por autorización del fideicomitente. «El testador podrá autorizar al fiduciario para enajenar y gravar, por actos entre vivos y en concepto de libres, todos o algunos de los bienes fideicomitidos...».

  2. NEGOCIOS JURÍDICOS DE DISPOSICIÓN Y EFECTOS

    La autorización del fideicomitente se refiere a negocios jurídicos de disposición, «para enajenar y gravar» dice este...

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