Artículo 193

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

Los bienes fideicomitidos que se enajenen en ejecución forzosa por deudas del fideicomitente o de las que responda el fideicomiso, los adquirirá el rematante o adjudicatario libres del gravamen fideicomisario, siempre que hayan sido citados los fideicomisarios o el curador.

La ejecución forzosa por deudas propias del fiduciario sólo procederá contra su derecho de legítima y trebeliánica y contra los frutos y rentas del fideicomiso que le correspondan, salvo que en la sustitución fideicomisaria condicional prefiera el acreedor que se enajenen los bienes con sujeción a lo dispuesto én el párrafo 2.° del artículo 186 (a).

  1. SISTEMÁTICA DE LAS DEUDAS DEL FIDEICOMITENTE Y DE LAS QUE ESTÁN A CARGO DEL FIDEICOMISO

    Es inevitable en este tema la constante referencia a los artículos 183 y 184y a lo que respecto a ellos se ha comentado. En dichos artículos se establece la distinción entré deudas de las que es deudor el fiduciario, pero cuyo pago debe ser a cargo del patrimonio fideicomitido, o debe serlo a costa del propio fiduciario.

    Haciendo abstracción de estas últimas (1), interesa sólo referirse a las deudas que debe pagar el fiduciario, como tal y como deudor, pero siendo a cargo del fideicomiso, y en último término siendo deudor el fideicomisario, como adquirente definitivo de la herencia, legado o donación objeto del fideicomiso. Esencialmente, estas deudas son las del fideicomitente (2), las que provienen de gastos extraordinarios en los bienes fideicomitidos, en caso de sustitución fideicomisaria (3) y de toda clase de gastos en el fideicomiso puro (4). El párrafo 1.° del artículo 193 se refiere a ellas diciendo: «deudas del fideicomitente o de las que responda el fideicomisario».

    Tales deudas las puede satisfacer el fiduciario de tres modos distintos:

    Primero: disponiendo como libres de bienes fideicomitidos para pagar las deudas hereditarias (n.° 3.° del art. 187) o las procedentes de gastos extraordinarios (n.° 4.°), con la notificación a los fideicomisarios y curador por los trámites previstos en el artículo 194. Dentro del n.° 5.° hay que comprender también los gastos, incluso ordinarios, producidos en el fideicomiso puro que son asimismo a cargo de éste (5).

    Segundo: pagando las deudas directamente y con su patrimonio propio, cuyo importe lo podrá exigir al fideicomisario cuando éste adquiera el fideicomiso (art. 208, n.° 3.°) con el derecho de retención que le concede el artículo 206, párrafo 2.°.

    Tercero: si el fiduciario no paga tales deudas, el acreedor puede exigirlas judicialmente, y en vía de apremio -en proceso de ejecución, en términos procesales- se podrán ejecutar bienes fideicomitidos, que adquirirá el adjudicatario libres del fideicomiso. Este es el supuesto que prevé el párrafo 1.° del artículo 193.

  2. PROCESO DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES FIDEICOMITIDOS

    1. LA EJECUCIÓN DE BIENES FIDEICOMITIDOS

      Declarado judicialmente el derecho del acreedor a una pretensión del demandado -en este caso el fiduciario- se abre el proceso de ejecución, en el que se ejecuta y da cumplimiento a lo dispuesto por el acto judicial anterior que opera como título de la ejecución misma (6). Este título lo constituye fundamentalmente la sentencia firme de condena, dictada en proceso declarativo ordinario o especial, o en un juicio ejecutivo.

      El caso a que se refiere el artículo 193 en su párrafo 1.° es el de deudas cuyo deudor es el fiduciario y que son a cargo del fideicomiso, según lo dicho en el apartado anterior. No son satisfechas y el acreedor exige su cumplimiento por vía judicial en un proceso declarativo ordinario o especial, o en un juicio ejecutivo, si procede procesalmente. Dictada sentencia por la que se condena al fiduciario a pagar tal deuda, si ésta es a cargo del fideicomiso, en fase de ejecución (proceso de ejecución) se ejecutará sobre bienes fideicomitidos enajenándose los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR