Artículo 191

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

El heredero o legatario gravado de fideicomiso sólo en una parte indivisa de la herencia o legado deferidos a su favor, o en una cuota de éstos, podrá proceder por sí solo a su división en dos lotes o porciones, uno libre y otro fideicomitido, según las reglas de la partición y previas las notificaciones correspondientes a los fideicomisarios (a).

  1. SUPUESTO DE HECHO

    Si el objeto de un fideicomiso -puro o sustitución fideicomisaria- es una herencia o cuota de ella, un legado, o un bien concreto, no plantea problema alguno determinar dicho objeto. Lo plantea cuando el objeto es una parte indivisa de la herencia, o su cuota, o legado, tanto si éstos comprenden un conjunto de bienes como si recaen sobre un solo bien. Este problema debe resolverse concretando la parte que es objeto del fideicomiso y la parte libre del mismo. No es preciso esperar para ello, al momento de la adquisición del fideicomiso por el fideicomisario. En. este sentido la Dirección General de los Registros (1) estableció que desde el momento en que un heredero recibe la mitad del caudal como libre y la otra mitad sujeta a prohibición de enajenar, importa precisar a los efectos del Registro qué bienes hereda en uno u otro concepto, a fin de que el tercero no pueda abrigar duda alguna sobre concepto tan capital, pero no entró a dilucidar el problema de si esta determinación podía hacerla el heredero fiduciario por sí solo o si habían de consentirla también los fideicomisarios.

    El artículo 191 plantea claramente el supuesto de hecho: «el heredero o legatario de fideicomiso sólo en una parte indivisa de la herencia, o legados deferidos a su favor, o en una cuota de éstos...».

    Se hace preciso concretar el fideicomiso, es decir, convertir un derecho abstracto, a una parte indivisa, en un derecho concreto, a unos bienes determinados; o en otras palabras, determinar qué parte de la herencia recibe el fiduciario en concepto de libre y cuál afecta al gravamen fideicomisari (2).

  2. CONCRECIÓN DEL FIDEICOMISO

    Planteado el anterior supuesto de hecho, se precisa -como se ha dicho- concretar la parte de la herencia, legado o cuota que sea objeto del fideicomiso, y la que esté fuera del mismo. Para ello, el fiduciario -según dispone el mismo art. 191- «podrá proceder por sí solo a su división en dos lotes o porciones, uno libre y otro fideicomitido».

    La concreción, pues, consiste en eliminar la indivisión, determinando los bienes sobre los que recae el fideicomiso. Lo que afectará en su...

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