Artículo 19

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas45-46

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Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

El Código Penal en su artículo 19 ha extendido a los menores de dieciocho años la irresponsabilidad criminal aunque sin perjuicio de lo que pueda establecerse "con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor". De este modo la Ley de la responsabilidad penal del menor se configura como el único texto que habrá de regular la de los menores de dieciocho años, pero con la posibilidad de extender también sus previsiones normativas en determinados casos y con determinados requisitos, todavía inéditos, a los menores de veintiún años, sometidos en principio desde los dieciocho al Código Penal (STS de 10 de mayo de 1999). La acreditación de una edad inferior a 18 años tiene gran trascendencia, pues, conforme prevé el art. 19 CR se ha de aplicar la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y sólo la jurisdicción penal de menores puede enjuiciar los hechos delictivos cometidos por personas mayores de 14 años y menores de 18 años. La determinación y acreditación de la edad, al menos en caso de duda, no corresponde a la persona afectada, sino que debe ser el propio Juzgado de Instrucción el que debe investigar este tema, puesto que se puede violar el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, y cualquier órgano judicial de oficio debe examinar en cualquier caso su propia jurisdicción (SAP ÁLAVA, sección Ia, de 2 de junio de 2004). El art. 315 del Código Civil establece que, para el cómputo de la mayoría de edad "se incluirá completo el día de nacimiento", mas no debe ser así porque, como tiene declarado el Supremo (S de 24

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de septiembre de 1992), dicha norma -proveniente de una ley de 13 de septiembre de 1943- tenía por finalidad -según el preámbulo de la misma- favorecer a los jóvenes que así quedaban emancipados de la patria potestad en edad más temprana. Tal criterio, por el contrario, no favorece a los jóvenes desde el punto de vista de sus posibles...

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