Artículo 19

AutorJOSEP MARÍA PUIG SALELLAS
Cargo del AutorNotario de Barcelona

Se trata de un precepto que, en las actuales circunstancias sociales, no tiene excesivo interés, particularmente en lo que hace referencia al segundo párrafo.

El primer párrafo, en lo que hace referencia a los vestidos y ropas de uso personal de la mujer, adquiridas con dinero del marido, implica una verdadera adquisición por ésta, a título lucrativo.

Por lo demás sobre esta base, el evento es una verdadera hipótesis de donación entre esposos, exceptuada de la aparente prohibición del artículo 20, que puede ser incluida en el concepto de " liberalidades de uso y regalos módicos proporcionales a la...

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