Artículo 189

AutorManuel Peña Bernaldo de Quirós
Cargo del AutorLetrado de la D.G.R.N.
  1. NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL R…GIMEN DEL EXPEDIENTE CUYA RESOLUCI”N TIENE EL VALOR DE TÕTULO DE DETERMINACI”N LEGAL DE LA FILIACI”N

En el artÌculo 189 del R. R. C. se dan algunas reglas complementarias del expediente que tiene por fin la determinaciÛn legal de una filiaciÛn no matrimonial y al que se refiere especialmente el artÌculo 49, II y III, de la L. R. C.

En el p·rrafo I se recoge doctrina reiterada de la DirecciÛn General sobre quiÈnes est·n legitimados para promover este expediente y en quÈ tiempo puede promoverse: cualquier persona que «tenga interÈs legÌtimo» y «cualquiera que sea el tiempo transcurrido siempre que persista el interÈs legÌtimo» [cfr. VI-3-B) del comentario al art. 49 Ley].

Del artÌculo 49 de la L. R. C. se desprende que en este expediente se dan dos especialidades que se traducen en...

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