Artículo 185

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

Cuantas mejoras o bienes incorpore materialmente el fiduciario al fideicomiso, quedarán afectos al gravamen fideicomisario, sin perjuicio de los créditos que por tales mejoras o incorporaciones pueda reclamar en su día o caso el fiduciario si las hubiera hecho de buena fe como si las realizare en bienes de su plena propiedad (a).

  1. MEJORAS EN BIENES FIDEICOMITIDOS

    Del presente artículo se deduce ante todo, que el fiduciario tiene derecho a mejorar los bienes fideicomitidos; otra cuestión es la referente al pago de las mejoras, pero el derecho a hacerlas es indudable.

    La expresión mejora equivale a aumento de valor de la cosa, acrecentamiento de su utilidad, beneficio real, esencial o accidental, sobre lo que existía. Las mejoras suponen un beneficio duradero para los bienes fideicomitidos sobre los que recaen. En gran parte, se debe conectar este concepto al de gastos extraordinarios de que trata el párrafo 3.° del artículo anterior.

    Las mejoras han venido distinguiéndose en necesarias, útiles y suntuarias. Las primeras son las indispensables para la conservación misma de la cosa. Las útiles representan un beneficio para la misma. Las suntuarias no responden a una necesidad ni a una utilidad, sino a un simple lujo o embellecimiento de la cosa. La distinción es importante a los efectos de determinar a cargo de quién deben ser satisfechas.

    Lo que es común a todo caso de mejoras en bienes fideicomitidos es su destino: se incorporan al fideicomiso, éste las absorve, quedando engrosadas en el mismo. Así lo expresa el primer inciso de este artículo 185: «cuantas mejoras... incorpore materialmente el fiduciario al fideicomiso, quedarán afectos al gravamen fideicomisario» . Cualquier problema de accesión que pudiera plantearse con relación a una mejora producida en un bien fideicomitido, se resolvería en el expresado sentido de que éste englobaría a aquélla.

  2. BIENES INCORPORADOS A LOS FIDEICOMITIDOS

    Si por accesión natural se unen materialmente nuevos bienes a los fideicomitidos, se convertirán asimismo en fideicomitidos, siempre que no tengan el carácter de frutos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 (1).

    Si es por actividad del mismo fiduciario -entre o no en el concepto de accesión- igualmente los bienes incorporados se convierten en fideicomitidos (2): «cuantos... bienes incorpore materialmente el fiduciario al fideicomiso, quedarán afectos al gravamen fideicomisario» dice también el primer inciso del presente artículo 185.

    De lo...

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