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- Tomo XXIX - Vol.1º, Artículos 162 a 216 de la Compilación de Cataluña
- Capítulo VII. De los Fideicomisos
- Sección Primera. De los Fideicomisos en General y de Sus Clases E Interpretación
Artículo 179
Autor | Xavier O'Callaghan Muñoz |
Cargo del Autor | Magistrado. Catedrático de Derecho Civil |
El heredero o legatario al que se imponga la carga de conservar los bienes dentro de la familia, podrá elegir libremente fideicomisario al pariente o parientes del mismo que tengan la condición de matrimoniales hasta el cuarto grado de consanguinidad civil, por el orden de los llamamientos abintestato.
La elección se sujetará a las reglas fijadas en el artículo anterior.
Si el fiduciario no hace uso de dicha facultad electiva serán fideicomisarios los que resulten ser herederos intestados del fiduciario en el momento de la muerte de éste que tengan aquella condición.
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SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA COMO VARIEDAD DEL FIDEICOMISO DE ELECCIÓN
Se daba en la práctica el caso de que el testador establecía un fideicomiso imponiendo simplemente la obligación de conservar los bienes dentro de la familia, sin designación de fideicomisarios concretos. Lo que responde con más exactitud al precedente romano mencionado al comienzo del comentario del artículo anterior.
La Compilación, como en otros casos en esta materia, soluciona el problema práctico planteado, dándole una clara solución legal (1): «el heredero o legatario al que se imponga la carga de conservar los bienes dentro de la familia, podrá elegir...». Se desprenden dos consecuencias: la primera es que al imponer «la carga de conservar» deberá aplicarse la norma interpretativa del párrafo 2.° del artículo 165 que impone la interpretación de que se trata de una sustitución fideicomisaria para después de fallecido el fiduciario; la segunda, al atribuir la facultad de elegir fideicomisario, es una variedad del fideicomiso de elección.
En primer lugar, por tanto, se aplicará la norma interpretativa del párrafo 2.° del artículo 165 que dispone que si el fideicomitente ordena que los bienes fideicomitidos «los conserve para estas personas (que indique nominativamente o por sus circunstancias) se entenderá establecida sustitución fideicomisaria a favor de los mismos para después de fallecidos tales herederos o legatarios» que son los fiduciarios (2). El artículo 179 prevé el caso de que el fideicomitente «imponga la carga de conservar los bienes dentro de la familia», por tanto, conservarlos para unos fideicomisarios designados genéricamente, lo que implica sustitución fideicomisaria condicional cuya condición (art. 163, párr. 3.°) es la muerte del fiduciario.
En segundo lugar, se trata de una variedad del fideicomiso de elección; es una sustitución fideicomisaria condicional -cuya condición es la muerte del fiduciario- de elección, en que los fideicomisarios están determinados genéricamente por el fideicomitente con la vaga expresión «dentro de la familia» (la familia del fiduciario), pero que la ley impone -norma interpretativa- el sentido de la misma, concretando la familia a los...
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