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- Tomo VII, Vol 8º: Artículos 138 a 197 de la Ley Hipotecaria
- Sección Tercera. De las Hipotecas Legales
- Subsección Primera. De la Hipoteca Dotal
Artículo 177
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Bienes propios de la mujer
El artículo 168.1.d) de la Ley Hipotecaria dispone que la mujer casada tiene derecho a exigir hipoteca legal sobre los bienes de su marido, «por cualesquiera otros bienes que las mujeres hayan aportado al matrimonio y entregado a sus maridos con la misma solemnidad» (bajo fe de Notario, es decir, escritura pública). Antes, la Ley Hipotecaria ha previsto hipoteca legal en garantía de la dote [arts. 168.1.aj y 169], de los parafernales [arts. 168.1.6) y 176] y de las promesas de donación como ampliación de dote [art. 168.1.c) y 175]; pero pueden darse otros casos en que la mujer casada entrega al marido bienes propios, en virtud de costumbres o de leyes forales.
Es interesante transcribir lo que, recién promulgada la Ley Hipotecaria, escribieron sobre esta norma Pantoja y Lloret(1): «La Ley Hipotecaria, respetando las constituciones, fueros, usos y costumbres especiales de algunas provincias y pueblos, conceptúa capaces de hipoteca legal todos los bienes que en cada localidad puedan los esposos aportar al matrimonio, con estos o los otros efectos. Así como por la legislación especial de Aragón los parafernales tienen todo el carácter de dótales; así como en Cataluña están admitidas las capitulaciones llamadas excreix, en que los esposos pueden pactar lo que quieran; hay otros diversos fueros en el territorio español, a todos los cuales se impone en lo sucesivo la circunstancia precisa de que su entrega conste en escritura pública y bajo fe de escribano. Sin este requisito no hay posibilidad de que se constituya una hipoteca para asegurar su devolución, y tendrán para los efectos de esta Ley toda consideración de la dote confesada.»
Ante ello, hay que hacerse la pregunta sobre la vigencia de esta norma en el momento actual. No la tiene más que en aquellos territorios del llamado derecho foral donde se ha dicho anteriormente que se mantiene la institución de la dote y que son Aragón, Cataluña, Baleares y Navarra. Si en estas zonas hay costumbre o ley que prevea la entrega al marido de bienes propios de la mujer, en escritura pública, para que los administre, se aplicará esta norma.
La cual dispone —por más que tenga una redacción que parece norma de interpretación— que se entienden «por bienes aportados al matrimonio, para los efectos del párrafo último del número primero del artículo 168, aquellos que bajo cualquier concepto, con arreglo a fueros o costumbres locales, traiga la mujer a la sociedad conyugal, siempre...
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