Artículo 175

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas314-315

Page 314

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

La jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo ha venido configurando los elementos del delito contra la integridad moral. La STC núm. 120/1990, de 27 de julio, realiza un acercamiento al concepto de integridad moral, al decir que en el art. 15 CE se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo y espíritu, sino también contra toda clase de intervenciones en esos bienes que carezcan del consentimiento de su titular. Se ha dicho por la doctrina que se relaciona la integridad moral con la idea de inviolabilidad de la persona, y con los conceptos de "incolumidad" e "integridad personal". El Tribunal Constitucional, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, significativamente las sentencias dictadas en 18 de enero de 1978 [TEDH 1980, 7], caso Irlanda contra el Reino Unido; en 25 de Abril de 1978, caso Tyrer, en 6 de noviembre de 1980 [TEDH 1980, 7], caso Guzzardi, en 25 de Febrero de 1982, caso Campbell y Cossans, en 7 de Julio de 1989, caso Soering, en 20 de marzo de 1991 [TEDH 1991, 27], caso Cruz Varas y otros, en 30 de octubre de 1991 [TEDH 1991,49], caso Vilvarajah y otros, etc., ha declarado que las tres nociones recogidas en el art. 15 CE "torturas", penas o tratos "inhumanos" y penas o tratos "degradantes" son, en su significado jurídico, "nociones graduadas de una misma escala" que en todos sus tramos entrañan, sean cuales fueran los fines, "padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre, y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente" (SSTC núm. 120/1990, núm. 137/1990 y núm. 57/1994). Por ello el concepto de atentado contra la integridad moral, se integra por los siguientes elementos: a) Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito, b) Un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto, y c) Un comportamiento que sea degradante o humillante e...

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