Artículo 174

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas310-314

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1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12.

  1. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.

La STS de 3 de octubre de 2001, al referirse al bien jurídico protegido, declara que el art. 15 CE reconoce a todos el derecho a la "integridad moral" y proscribe con carácter general los "tratos degradantes". La integridad moral es un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo; esto es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento. La garantía constitucional de la dignidad, como valor de la alta calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a un fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto. De la definición del delito que da el art. 174 CP, siguiendo las pautas marcadas por los Tratados y Convenciones Internacionales, y especialmente por el V Congreso de la ONU para la prevención del delito y tratamiento del delincuente de 1975, y por la Convención contra la tortura y malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 10 de diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de octubre de 1987, deriva la exigencia de los siguientes elementos del tipo penal (SSTS núm. 701/2001, de 23 de abril y núm. 1391/2004, de 26 de noviembre): a) El elemento material constituido por la conducta o acción en la que se manifiesta la tortura y que se identifica con sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra la integridad moral, b) La cualificacion del sujeto activo que debe ser una autoridad o funcionario público, que hubiese actuado con abuso de su cargo, aprovechándose de la situación de dependencia o sometimiento en la que se encuentra el sujeto pasivo, c) El elemento teleologico en cuanto sólo existe este delito de tortura cuando se persigue el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que hubiera cometido o se sospeche que ha cometido. El vigente Código Penal ha venido a ampliar este elemento teleologico al incorporar, junto a la llamada tortura

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indagatoria, la vindicativa o de castigo por lo que el sujeto pasivo hubiera cometido o se sospeche que hubiera podido cometer. Se persigue dar cobertura típica a aquellos casos en los que las autoridades o funcionarios actúan como represalia a la conducta anterior del sujeto pasivo. La definición de tortura que se ha recogido en el artículo 174 del actual Código Penal establece además una diferenciación de la conducta, y de la sanción correspondiente, en función de la gravedad del atentado, señalando tan solo como pautas en alguna forma orientadoras para determinar cuándo puede una conducta constituir tortura, el sometimiento a "condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias" determinaran los resultados antes enunciados. Finalmente, no es preciso para la consumación del delito que el propósito que guía al agente se va cumplido, sino que constituye un elemento tendencial, junto con el dolo, que debe darse en quien actúa. Finalmente cabe reiterar la doctrina ya indicada en la sentencia que venimos citando cuando recuerda que el sistema penológico varia si además del atentado a la integridad moral, se produjese lesión o daño a la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero se castigarán los hechos por separado, con la pena que corresponde por los delitos (art. 177 CP), pues al tratarse de entidades delictivas independientes, con bienes jurídicos de distinta naturaleza, es posible su castigo por separado (STS núm. 769/2003, de 31 de mayo), estableciendo en el art. 177 una regla concursa! que obliga a castigar separadamente la lesiones a los bienes jurídicos que enumera de las producidas a la integridad moral (SSTS núm. 1218/2004; núm. 414/2007 y núm. 891/2008) (Por todas las citadas, STS núm. 985/2012 de 27 de noviembre).

El delito del artículo 174 difiere del tipo penal previsto en el artículo 173 en la condición típica del autor que debe acomodarse a la definición del art. 24 CP, que caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas (STS núm. 718/2013, de 1 de octubre). La STS de 10 de mayo de 2007, establece, por lo que respecta a los tipos penales de tortura del artículo 174 y ss., y en cuanto a la acción, que el sujeto activo tiene que abusar de su cargo, lo que significa un comportamiento extra limitativo, prevaliéndose de su condición pública, lo que produce una cierta intimidación para la consecución de sus fines y de sensación de impunidad en su comportamiento, y en cuanto al resultado, que consiste en atentar contra la integridad moral de una persona. El derecho a la integridad moral está reconocido...

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