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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título V. De las Secciones Del Registro
- Capítulo Primero. De las Sección de Nacimientos en General
- Sección Segunda. De las Declaraciones de Abortos
Artículo 172
Autor | José María García Urbano |
Cargo del Autor | Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente |
Los abortos se reflejan solamente1 en los Registros Municipales y Consulares. El artÌculo 172 del R. R. C. resuelve el Registro en el que, por razÛn de la competencia territorial; se debe recoger la existencia de una determinada criatura abortiva. Se vale para ello -siendo suficiente- de una remisiÛn, en primer lugar, a las reglas generales sobre hechos inscribibles, y, en segundo lugar, a las reglas sobre inscripciÛn de nacimientos o de defunciones.
Los abortos de los que se toma constancia en el Registro Civil espaÒol son todos aquellos que afecten a espaÒoles, y los acaecidos en territorio espaÒol, aunque afecten a extranjeros (art. 15 L. R. C). Por tanto, todos los abortos acaecidos en EspaÒa, m·s aquellos producidos fuera del territorio nacional, si uno de los progenitores era espaÒol al tiempo de producirse el alumbramiento.
Como, de un lado, por criatura abortiva se entiende tanto aquella que haya nacido muerta, como aquella otra que (dentro o fuera de ese plazo normal) no ha sobrevivido las veinticuatro horas exigidas por el C. c. para adquirir personalidad (art. 30), y como, de otro lado, los criterios legales para inscribir los nacimientos no son exactamente iguales a los de las defunciones, este artÌculo 172 del R. R. C. atiende2 a las dos diferentes situaciones de manera distinta3.
Si la criatura nace muerta (hayase producido el alumbramien-:o dentro o fuera del plazo normal de gestaciÛn), la competencia se determina como en un nacimiento, es decir, por el lugar en que acaece o en el que se encuentre. Las previsiones legales y reglamentarias sobre traslado de inscripciones no son aplicables a los hechos recogidos en el legajo de aborto: una cosa es que la competencia territorial se determine como los nacimientos, y otras, que lo sean; no siendo verdaderos nacimientos no reciben toda su normativa.
Si la criatura nace viva (hayase producido el alumbramiento dentro o fuera...
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