Artículo 171

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado. Catedrático de Derecho Civil

El testador podrá disponer una sustitución vulgar en fideicomiso, o sea sustituir vulgarmente al fideicomisario llamado para el caso de que éste no legue a serio efectivamente por no poder o no querer.

Si el testador, con la misma previsión, emplea en los fideicomisos el concepto de derecho de presentación u otro análogo, se entenderá que ha querido disponer una sustitución vulgar en fideicomiso.

La sustitución vulgar en fideicomiso no implica por sí sola, en ningún caso, que el sustituido que llegue a adquirir la herencia o legado quede gravado fideicomisariamente a favor del sustituto vulgar (a).

  1. NECESIDAD DE CENTRAR EL TEMA

    La sustitución vulgar se puede establecer en toda designación de heredero o legatario, por la voluntad del causante de que no quede frustrado el nombramiento, previniendo que si el designado no quiere o no puede serlo, sea otra persona -el sustituto vulgar- el que ocupe su posición. Por tanto, también dentro de la institución del fideicomiso cabe la sustitución vulgar.

    El caso más analizado en la doctrina es el de la sustitución vulgar relativa a la persona del fiduciario. El causante nombra un heredero o legatario al que impone un fideicomiso, por lo que tendrá el carácter de fiduciario, y prevé, como pudiera hacerlo respecto a cualquier otro heredero o legatario, una sustitución vulgar, por la que, si no quiere o no puede serlo, nombra a otra persona, el sustituto: éste es el caso de la sustitución expresa.

    Pero además de ésta, el artículo 155, párrafo 2.°, prevé la sustitución vulgar tácita, al disponer que la sustitución fideicomisaria implica siempre la vulgar tácita, es decir, que si el fiduciario no quiere o no puede llegar a serlo, el fideicomisario ocupa su posición.

    No corresponde aquí,-sino en el comentario al artículo 155 tratar esta cuestión con el detalle que merece, pero interesa destacar que tal artículo trata el supuesto de que el fideicomitente -sustituyente- designa expresamente (o la impone la presunción legal) a su heredero o legatario fiduciario -sustituido-otra persona por si no puede o no quiere llegar a ser heredero o legatario -sustituto vulgar-. Si la disposición de sustitución vulgar es expresa, será el fideicomitente quien lo elegirá; si es impuesta por la ley, el sustituto vulgar será el fideicomisario. Por tanto, este supuesto de sustitución vulgar impuesta por voluntad del fideicomitente o por ley, al fiduciario, no es la regulada en el presente artículo 171.

    Tampoco, en consecuencia, el mismo artículo tiene que ver con el caso regulado en el artículo 256 que prevé la repudiación de la herencia testamentaria, permaneciendo incólume el fideicomiso al quedar el heredero abintestato sujeto al mismo como verdadero sustituto vulgar impuesto por ley en cuanto a dicho fideicomiso (1).

    Ya en el Derecho romano se había planteado el problema de la subsistencia del fideicomiso ante la repudiación del fiduciario, y se había llegado a la solución de la obligatoriedad de la aceptación, aparte de las ventajas que el senado consulto Pegasiano concedía al fiduciario que aceptara voluntariamente la herencia fideico-mitida, consistente en el derecho a retener una cuarta parte de la misma (precedente de la cuarta trebeliánica). Incluso en la doctrina anterior a la Compilación (2) se mantenía que el fiduciario debía aceptar la herencia fideicomitida, y en caso de que no pudiera o no quisiera hacerlo o la repudiase expresamente, el Juez podría autorizar al fideicomisario para aceptarla, como si ya se le hubiese transmitido.

    Queda así centrado el tema objeto del presente artículo 171 en lo que llama el mismo artículo «sustitución vulgar en fideicomiso» que se refiere a la sustitución vulgar relativa a la persona del fideicomisario. El fideicomitente establece un fideicomiso (puro o de sustitución), nombra un heredero o legatario fiduciario, y designa a un determinado fideicomisario, y para el caso de que este último no quiera o no pueda llegar a ser fideicomisario, designa para que lo sea a otra persona, que será el sustituto vulgar en fideicomiso. Esta es la sustitución vulgar que contempla, el artículo 171.

  2. LA SUSTITUCIÓN VULGAR EN FIDEICOMISO

    1. Fundamento y origen

      La sustitución vulgar en fideicomiso que autorizan y exponen los artículos 171 y 172 está en la línea del aseguramiento de los sucesivos tramos de la sucesión hereditaria (3). El interés del causante de que el patrimonio se mantenga en la familia, inspira fundamentalmente la institución del fideicomiso catalán, que se manifiesta en especial en el de tipo familiar, principalmente els/ sine liberis decesseris; la sustitución vulgar en fideicomiso coadyuva a este interés familiar al evitar que una muerte prematura, una repudiación, una indignidad para suceder, u otro caso análogo que impida al fideicomisario llegar a serlo, haga purificar el fideicomiso o dar al patrimonio fideicomitido un destino extrafamiliar que no hubiera querido el causante. La esencia y el fundamento de la sustitución vulgar, en general, o aplicada al fideicomiso, es que el causante señala su preferencia en el orden sucesorio, al plasmar una jerarquía de efectos, de una manera prelativa, estableciendo respecto a un mismo objeto (herencia, legado o cuota de los mismos) un orden de delaciones, en cuya virtud varias personas son llamadas al mismo unas en defecto de otras (4).

      El Derecho romano no reguló expresamente la sustitución vulgar en fideicomiso, en el sentido en que el tema ha sido centrado y prevé el artículo 171 de la Compilación. Los romanistas (5) más bien han hecho mención de la relación entre las sustituciones, al expresar que tanto respecto de los legados como respecto de los fideicomisos, cabe hablar de sustitución, no debiendo confundirse la sustitución directa en los legados y fideicomisos con la sustitución fideicomisaria: aquélla tiene lugar cuando es nombrado un legatario o fideicomisario para el caso de que el primer legatario o fideicomisario no llege a adquirir el legado o el fideicomiso (antecedente de la sustitución vulgar en fideicomiso); la sustitución fideicomisaria, por el contrario, implica el otorgamiento de un legado o de un fideicomiso a favor de una persona, ordenando que tras su adquisición por ésta, pase a otros, luego de transcurrir cierto tiempo o de...

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