Artículo 17

AutorMariano Fernández Martín-Granizo
Cargo del AutorMagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo
  1. EL LIBRO DE ACTAS

En nuestra opinión, este precepto persigue una doble finalidad: la de que los acuerdos adoptados en junta de propietarios aparezcan adecuada y fehacientemente reflejados -finalidad inmediata-, con objeto -finalidad mediata- de que puedan surtir los oportunos efectos probatorios en los supuestos de reclamaciones tanto judiciales como extrajudiciales.

  1. Naturaleza jurídica

    La doctrina científica parece inclinarse hacia la atribución a estos libros del carácter de documento privado en orden a su fuerza probatoria (1), tesis que nos parece acertada, bien que con algunas precisiones.

    Así, y aun cuando evidentemente no pueda decirse que se trata de documentos mercantiles ni de libros de comercio, dado que las mal llamadas comunidades de propietarios no tienen carácter mercantil, resulta evidente la semejanza existente entre los requisitos de formalización que establece el artículo 36, I, del Código de comercio y los exigidos en este artículo.

  2. Requisitos formales, contenido y carácter de estos libros

    Para que estos libros puedan producir los debidos efectos es preciso que se encuentren, bien foliados y sellados por el Juez de Distrito correspondiente (2), bien diligenciados por Notario.

    Este requisito lo consideramos fundamental, al punto de que, si faltare, los libros carecerán de toda eficacia en caso de discordia, no cumpliendo, en consecuencia, la finalidad mediata y fundamental para la que fueron establecidos por el legislador.

    Contenido. Pero, además de este aspecto que pudiéramos llamar formal, existen otros que afectan a su contenido, y así, estimamos que en el libro de actas a que se refiere este precepto y por lo que respecta a cada junta celebrada, creemos deberían hacerse constar los siguientes requisitos:

    1. El orden del día de la junta.

    2. Los acuerdos adoptados respecto de cada uno de los diversos temas tratados.

    3. Los propietarios que hubieren asistido, así como sus cuotas de participación, indicándose si la asistencia ha sido personal o por medio de representante.

    4. Quiénes votaron en favor y quiénes en contra en cada uno de los acuerdos adoptados (3).

      La razón de ser de estos requisitos radica en su necesidad para los casos tanto de impugnación de acuerdos al amparo de los especiales procedimientos que establece el artículo 16, como mediante el ejercicio de las oportunas acciones judiciales en el pertinente juicio declarativo.

      Carácter. En cuanto a la necesariedad de este libro, es un aspecto que no aparece...

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