Artículo 167
Autor | Xavier O'Callaghan Muñoz |
Cargo del Autor | Magistrado. Catedrático de Derecho Civil |
El fideicomiso de herencia o universal tiene por objeto la misma herencia o cuota de ela deferida al heredero fiduciario, y atribuida en su unidad, para después de éste, al fideicomisario, o bien una masa de bienes genéricamente diferenciada que el fideicomitente hubiera adquirido como heredero de otra persona.
El fideicomiso singular, o sea, el impuesto al legatario, tiene por objeto el mismo legado o una cuota de él aunque el legado sea de parte alícuota (a).
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FIDEICOMISO UNIVERSAL Y SINGULAR
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Idea general de la distinción
El fideicomiso universal viene referido a la herencia, el singular al legado; lo cual significa en principio que el primero se impone al heredero y su objeto es la herencia o una cuota de ella -además del caso especial de la masa de bienes genéricamente diferenciada adquirida de un tercero- y que en el segundo, el fiduciario es el legatario, y su objeto el mismo legado o una cuota parte; este artículo no hace más que recoger lo ya expresado en el artículo 163 que al conceptuar el fideicomiso puro -párr. 1.°- y la sustitución fideicomisaria -párr. 2.°- dice que el objeto es la totalidad o una cuota de la herencia (universal) o la totalidad o una cuota del legado (singular).
Por ello, la diferencia básica no es tanto que su objeto sea una herencia o parte alícuota en el universal, y cosas singulares en el particular,-sino que el universal está en relación con la herencia, y el particular con el legado. La diferencia entre herencia como sucesión a título universal y el legado como sucesión a título singular no cabe desarrollarla en el presente comentario si bien es la distinción única que puede separar los conceptos de fideicomiso universal y singular.
Esta relación entre fideicomiso universal y herencia, y singular y legado, lleva como consecuencia que el universal sólo se puede establecer en testamento, codicilo y heredamiento, únicas instituciones en que se puede nombrar heredero o legatario: si a uno u otro se le impone un fideicomiso, será universal o singular según el criterio de distinción que enseguida se tratará. Pero el fideicomiso impuesto en una donación entre vivos o por causa de muerte, no puede considerarse como universal ni como singular, está fuera de la distinción; verdadera anomalía que tan sólo puede explicarse por el carácter excepcional que tiene la donación como forma extrínseca del fideicomiso (1) que hace que una serie de normas -como la presente- no tengan encaje cuando se impone en una donación. Así, la distinción del artículo 167 no es aplicable cuando el fideicomiso se ha establecido en una donación, y por tanto, las especialidades legales del fideicomiso universal o singular no tienen aplicación en tal caso.
Todas las referencias al fideicomiso que hace el presente artículo son aplicables tanto al fideicomiso puro como a la sustitución fideicomisaria: este artículo no distingue, y el 163 recoge la distinción con un criterio general aplicable en todas las normas de las que no se deduzca la aplicación exclusiva a uno u otro tipo.
En el artículo siguiente -168- se prevén -como se analizará enseguida- una especie de fideicomisos singulares a los que se les quita su carácter de tales y se les atribuye la consideración y regulación de los legados. Es decir, la distinción entre fideicomiso universal y singular está recogida tan sólo en este artículo 167 según la idea expresada en relación a la herencia o al legado: otro imaginable tipo de fideicomiso singular, como el que pueda referirse a cosas singulares, tiene la naturaleza jurídica de legado o sublegado.
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Origen romano y asimilación en cataluña
Como se ha dicho anteriormente, el origen del fideicomiso fue para suplir deficiencias y eludir disposiciones del legado, llegando, por una Constitución de Justiniano del año 533 a una asimilación entre legado y fideicomiso, si bien no llegó a ser completa por la diferencia fundamental entre disposición directa e indirecta. El concepto de fideicomiso aplicado a la herencia dio origen al fideicomiso universal (2). La diferencia, pues, entre fideicomiso universal o de herencia y el singular, era la misma que entre herencia y legado.
Tanto el fideicomiso relativo a la herencia -universal- como el referente al legado -singular- podían darse en forma sucesiva, implicando adquisición sucesiva de la cualidad de heredero o de legatario, dándose origen a las instituciones de sustitución fideicomisaria que era igualmente universal o singular según vinieran referidas a una herencia o un legado; las fuentes romanas, sin embargo, no hablan de sustitución fideicomisaria, sino más bien se refieren a «sucesión fideicomisaria» (3). En todo caso se trata del instituto a través del cual se verifica el fenómeno de la...
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