Artículo 163

  1. La ampliación de las hipotecas legales

    La Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861 explica con claridad el fundamento y la finalidad de este precepto; «la misma razón que hay para la constitución de las hipotecas legales existe para reclamar y obtener su ampliación en el caso de que las constituidas lleguen por cualquier causa a ser insuficientes; sin esta ampliación la protección que dispensa la ley sería incompleta: puede decirse más; que aún omitida se sobrentendería, porque la interpretación, fundándose en el espíritu del legislador, supliría su silencio».

    La posibilidad de solicitar la ampliación de la hipoteca es una particularidad de las hipotecas legales frente a las voluntarias, en las que tal posibilidad no está expresamente prevista en la ley, aunque nada impide su estipulación mediante pacto expreso recogido en la escritura de constitución. En las hipotecas legales el legislador concede al acreedor la facultad de interesar, en cualquier momento una vez constituida la hipoteca, del deudor que hipoteque otros bienes hasta asegurar la totalidad de la deuda o que extienda la hipoteca a otras partes del bien inmueble ya hipotecado cuando la hipoteca inicial no comprende su totalidad.

    Es indiferente la causa por la cual la garantía hipotecaria ha devenido insuficiente, de modo que cuando por cualquier circunstancia surgida con posterioridad a la constitución de la hipoteca, esta no garantice la totalidad de la deuda podrá interesarse su ampliación.

    La insuficiencia de la garantía puede deberse a cualquier deterioro o menoscabo que haya padecido la finca hipotecado (destrucción parcial, nacimiento de otras gravámenes, etc.), sea o no imputable al deudor o también venir impuesta por un incremento del importe del crédito, por ejemplo aumento de intereses, que determina un desfase con la garantía inicialmente establecida para asegurar su abono.

    El artículo 163 contempla únicamente el supuesto de «ampliación de la hipoteca», la ley carece de una norma general que contemple el supuesto contrario «el de la reducción de la garantía», que tendría lugar en aquellos supuestos en los que, por cualquier motivo, se origine una disminución del importe de la obligación asegurada.

    El artículo 173 de la Ley Hipotecaria regula un supuesto concreto de reducción de la hipoteca legal dotal cuando se reduce importe de la dote; no existe argumento alguno para excluir la reducción en las restantes hipotecas legales aunque la ley guarde silencio...

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