Artículo 163

AutorRoberto Alonso Viso
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Civil
  1. Consideraciones generales

    Establecida en los artículos precedentes la facultad del testador de designar contador-partidor para realizar la partición, en el precepto que se comenta se dice que éstos tendrán las facultades propias de su cargo y las que específicamente les encomiende el testador, haciendo mención especial a la facultad de entregar los legados.

    Sin embargo, la Ley gallega no especifica cuáles son esas facultades. En este sentido, en virtud del principio de que la voluntad del testador es la Ley suprema de la sucesión, habrá que atender, en primer lugar, a las facultades que específicamente le haya otorgado en el testamento o por acto inter vivos. Así, el causante puede haber señalado expresamente esas facultades de un modo concreto o taxativo, excluyendo alguna de las que normalmente le corresponderían. Pero cabe también que el testador le haya otorgado al contador-partidor, aparte de las facultades propias de su cargo, otras nuevas, en cuyo caso le corresponderán al comisario la suma de todas ellas2.

    Ahora bien, J. Castán Tobeñas ha señalado que si el testador le nombra en general, es decir, con las facultades necesarias para hacer la partición, el contador-partidor podrá realizar todas las operaciones particionales desde el inventario a la adjudicación3. O, como dice R. M. Roca Sastre, es evidente que la función del

    contador-partidor es simplemente la de contar y partir, puntualizando a continuación que -esta simple facultad comprende la práctica, bajo las bases o supuestos de hecho y de derecho, de las operaciones siguientes: el inventario: determinar el activo y pasivo hereditario; el avalúo: valorar tales elementos; la liquidación: deducir del valor del activo el del pasivo, y después, no antes, agregar el valor de lo colacionable; la fijación de haberes: hacer de los bienes del activo hereditario neto los lotes correspondientes en bienes de la misma especie y calidad, y la adjudicación: atribuir o asignar a cada coheredero (y, en su caso, al legatario o legatarios de parte alícuota) en pago de su haber, los bienes hereditarios que correspondan, sin perjuicio que, de haber deudas y cargas hereditarias, se formen las correspondientes hijuelas de los bienes destinados a ello-4.

    Pero tampoco debe obviarse que si bien es cierto que la principal misión del contador-partidor es, en virtud de los artículos 159.1 y 163 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, la de llevar a efecto la partición de la herencia, cabe también invocar otras facultades que exceden de lo estrictamente particional y que han sido admitidas como propias del cargo, cual es, entre otras, la que concede el inciso final del artículo 163 de la Ley de Derecho Civil de Galicia en orden a la entrega de legados.

    Finalmente, como ha resaltado la doctrina y la jurisprudencia, el supuesto más frecuente en la práctica es que el testador no le haya conferido expresamente facultad alguna al contador-partidor, de ahí que se hayan venido señalando como sus atribuciones mínimas las que se citan a continuación.

  2. La facultad de contar y partir

    En primer término, el contador-partidor está facultado para llevar a efecto la función particional teniendo en cuenta las disposiciones testamentarias del causante, pero sin salirse de las mismas. Esto supuesto, las operaciones típicamente particionales son el inventario con determinación del activo y del pasivo, el avalúo de los bienes inventariados, la liquidación, la fijación de los haberes y la formación de los lotes (que comprende la posibilidad de proceder, cuando el contador-partidor lo crea necesario o conveniente, a la división material de los bienes hereditarios)5.

    Como ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, esta facultad lleva implícita la de apreciar si procede o no la colación de determinados bienes, tanto porque debe considerarse como un acto típicamente particional, como porque si fuese imprescindible el concurso de los interesados para la depuración de la partición en tal extremo, se estaría vulnerando la necesaria unilateralidad que debe revestir el ejercicio de la función comisarial6.

    En orden a la formación de los lotes, el contador-partidor debe respetar el principio de igualdad cualitativa impuesto en el artículo 1.061 del Código civil7. Sin embargo, no siempre está obligado el contador-partidor a respetar esta regla, ya que puede quedar exonerado de cumplir dicha disposición cuando el testador le hubiera expresamente autorizado para que un bien o bienes sean adjudicados a un determinado partícipe en la herencia, completando con dinero hereditario los lotes de los demás8. Tampoco estará obligado a respetarla cuando un bien de la herencia sea indivisible o desmerezca mucho con su indivisión, pues en tales casos el contador-partidor está facultado para adjudicarla a uno de los herederos, a calidad de abonar a los demás el exceso en dinero. Pero, en este último supuesto, dice el artículo 1.062.2 del Código civil, los herederos no están obligados a pasar por la partición, pudiendo cualquiera de ellos solicitar la venta del bien en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

    Finalmente, para utilizar esta facultad particional, el contador-partidor no necesita contar con el consentimiento de los herederos, debiendo éstos someterse y pasar por las operaciones parti-cionales efectuadas por aquél9.

  3. La facultad de interpretar y corregir el testamento

    Aunque el testador no se la haya concedido expresamente, le corresponde al contador-partidor la facultad de interpretar las cláusulas testamentarias en lo tocante a la partición. Así, el Tribunal Supremo ha considerado inherente a la función comisarial la facultad de interpretar el testamento, de modo tal que si la voluntad del testador es susceptible de diversas interpretaciones, la que haga el contador-partidor ha de causar estado de derecho mientras no sea debidamente impugnada10.

    El principal problema que plantea esta facultad interpretativa del contador-partidor es la de su alcance. La doctrina está dividida, si bien actualmente predomina la tesis que afirma que esta fa-

    cuitad del contador-partidor debe entenderse meramente aclaratoria o declarativa, sin que pueda admitirse una interpretación integradora, pues no es misión del contador-partidor completar las disposiciones de última voluntad del causante, amén de que semejante prerrogativa truncaría el carácter personalísimo del testamento11.

    Sin embargo, L. Puig Ferriol ha sostenido la opinión contraria, de modo que el contador-partidor no sólo puede resolver las dudas dimanantes y no resueltas en las cláusulas testamentarias, sino también integrar las dudas que plantee su falta de previsión 12. Y M. Albaladejo García entiende que la misma jurisprudencia que apoya la interpretación integradora de los Tribunales sirve también para fundamentar que lo pueda hacer el contador-partidor l3.

    En otro orden de cosas, la interpretación del contador-partidor no es ni puede considerarse libre, sino que en el ejercicio de esta función debe respetar un doble límite: la ley y el contenido del propio testamento.

    No respetados estos límites, la interpretación efectuada por el contador-partidor es impugnable, pues como dicen M. Albaladejo García y S. Díaz Alabart, -el contador-partidor, en el uso de la facultad de interpretar que tiene, puede hacerlo, pero no interpretando como quiera (sea porque interprete arbitrariamente, sea porque lo haga atendiendo a criterios que, aun creyéndolos justos, sean personales suyos), sino como deba- 14. Y ello aunque el testador hubiese impuesto de forma irrecurrible a todos los interesados en la herencia la interpretación del contador-partidor15. Sin embargo, como ha señalado F. A. Sancho Rebullida, mientras la interpretación efectuada por el contador-partidor no sea impugnada victoriosamente por los Tribunales ha de aceptarse como válida, pues parece que el comisario tiene en su favor una suerte de presunción inris tantum de acierto16.

    En orden al ejercicio de esta facultad surge una cuestión interesante: ¿puede el contador-partidor enjuiciar la legalidad de las disposiciones testamentarias o debe acatar el testamento en su integridad, por cuanto la declaración de la nulidad o ineficacia total o parcial del testamento es una función que corresponde en exclusiva a los Tribunales? Según ha entendido la mayoría de la doctrina, el contador-partidor en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas no puede incumplir leyes prohibitivas ni...

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