Artículo 16

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. EL EXPEDIENTE REGISTRAL, COMO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

    El tema de la naturaleza del expediente registral, como el tema de la naturaleza de los procedimientos desarrollados en el ámbito del Registro de la Propiedad, del Registro Mercantil y de otros Registros de seguridad jurídica, se ha discutido largamente. La cuestión tiene una indudable trascendencia práctica, pues determina el régimen jurídico aplicable con carácter supletorio: de ser un proceso, se aplicarán las normas de la jurisdicción contenciosa; de ser un procedimiento administrativo, se aplicarán las normas de jurisdicción voluntaria; de ser un procedimiento administrativo, se aplicarán las normas de éste.

    Como escribe Peré Raluy(1), «el expediente registral no es, desde luego, un verdadero proceso; falta en él su característica esencial: pretensión dirigida al órgano jurisdiccional por una parte frente o contra otra. En el expediente registral, como se verá seguidamente, no existe necesariamente posición de partes; aunque normalmente se inicia el expediente a virtud de solicitud de interesado -no sin que haya excepciones de expedientes incoables de oficio, como el de reconstitución-, la solicitud no se dirige contra o frente a otra parte; pueden intervenir en el procedimiento interesados que formulen solicitudes contrapuestas, pero no hay partes en sentido propio ni, por lo general, contra posición de intereses entre particulares. Juegan en el expediente intereses particulares, pero dichos intereses aparecen entrecruzados con un interés público que rara vez aparece en el proceso civil. El juego de la cosa juzgada material es totalmente extraño al expediente registral.

    El expediente registral no es, propiamente hablando, un expediente o procedimiento administrativo, ya que, si bien por su estructura y por la naturaleza de los órganos que en él intervienen -órganos puramente administrativos u órganos jurisdiccionales actuando en función más administrativa que jurisdiccional- ofrece estrechas similitudes con el procedimiento administrativo, le separan de él diferencias muy acusadas, como, por ejemplo, la naturaleza de los derechos de carácter predominante civil que se hacen valer en el expediente registral, de tal suerte que las decisiones recaídas en éste no son susceptibles de recurso en la vía contencioso-administrativa, como ha reconocido, con acierto, el Tribunal Supremo».

    Por su parte, la Exposición de Motivos del R. R. C. declara que «las normas de jurisdicción voluntaria...

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