Artículo 159

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. PLANTEAMIENTO

    Este precepto reglamentario es consecuencia directa del régimen de notas marginales establecido por el artículo 39 de la L. R. C. Del adecuado cumplimiento de lo que en él se establece depende, en gran parte, que pueda lograrse que el Registro Civil sea lo más completo posible.

    Igualmente, podemos entender que nos encontramos ante una de las manifestaciones del principio de concordancia del Registro con la realidad, recogido con carácter general en el artículo 26 de la L. R. C.

    El Encargado del Registro velará por la concordancia del Registro y la realidad, excitando al Ministerio Fiscal, advirtiendo a los interesados y comunicándose con los demás órganos del Registro Civil.

  2. OFICIALIDAD. OBLIGATORIEDAD

    La comunicación entre los distintos órganos del Registro Civil ha de hacerse de oficio (art. 1 R. R. C). Es, por ello, que puede decirse que del texto del artículo 159 se deduce que existe obligatoriedad(1) a la hora de realizar las distintas comunicaciones que han de servir de base para la práctica de las notas marginales, sin perjuicio del derecho que puedan tener los interesados, cuando ello sea lícitamente posible, de promover la práctica de notas marginales.

    La oficialidad tiene también una importante consecuencia: el Juez Encargado que haya de extender de oficio notas de referencia (en el caso de que sea distinto del que adoptó la decisión cuya inscripción las provoca) no puede enjuiciar el fondo del asunto ni calificar la eventual ilegalidad de la decisión que se haya tomado, puesto que la calificación ha correspondido hacerla a un Encargado distinto (Rs. de 21 octubre 1993 y 2 noviembre 1994).

  3. FORMA

    Sobre la forma en que han de hacerse las comunicaciones, la O. M. J. de 24 diciembre 1958 estableció en su apartado número 25:

    Se aprueba también el modelo para los partes que un Registro ha de dar a otro para que se pongan notas de referencia a la inscripción de nacimiento de los matrimonios y de las defunciones, con el correspondiente acuse de recibo. Este impreso se facilitará por la D. G. R. N. a los Registros Civiles, con cargo a la correspondiente partida de los presupuestos, como, asimismo, las fichas y ficheros necesarios, conforme al artículo 117 del Reglamento

    (2).

    Estos modelos son el número 16 (impreso) y el número 28 (no impreso)(3).

  4. COMUNICACIÓN CON OTROS REGISTROS EXTRANJEROS

    España se ha adherido (B. O. E. de 21 y 22 julio 1994) a los Convenios números 3 y 23 de la C. I. E. C.(4), relativos al...

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