Artículo 158

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. PRINCIPIO GENERAL DEL NUMERUS APERTUS

    En el comentario de este artículo se reproduce parte del realizado en el artículo 39 de la L. R. C. (vid. II-V).

    El principio general que rige en las notas marginales es el de numerus apertus.

    Sobre este punto resulta clarificadora la R. de 22 enero 1987, siendo pertinente la transcripción de algunos de sus Fundamentos de Derecho:

    ... III. No hay duda de que, tratándose de inscripciones, principales o marginales, rige en el Registro Civil español el sistema de numerus clausus que proclama el artículo 1.° de la Ley de 8 junio 1957: ...; y un criterio semejante existe en cuanto a las anotaciones -entendidas éstas en el sentido técnico que utiliza el art. 38 de aquella Ley-, puesto que sólo son susceptibles de anotación los hechos que detallan los cinco primeros números de este artículo 38, y "6.° (...) aquellos otros hechos cuya anotación permitan la Ley o el Reglamento" (del Registro Civil).

    IV. Ahora bien, el criterio es totalmente distinto respecto de las notas marginales. La L. R. C. sólo alude a las notas de referencia en su artículo 39, y su Reglamento, en los artículos 155 a 162, dedicados a este tipo particular de asientos, acoge claramente el sistema de numeras apertus, como lo demuestra el artículo 158, el cual permite que tales notas se ordenen por la propia Dirección General de los Registros con gran amplitud: notas de referencia a asientos, de expedición de determinadas certificaciones y de cumplimiento o advertencia de obligaciones impuestas a los Encargados.

    V. Siendo esto así, no se aprecia ilegalidad alguna porque una nota marginal haya de extenderse en virtud de lo dispuesto en un Real Decreto, sin que deba inducir a confusión la expresión "anotará", ..., que no ha de interpretarse como referida a una anotación en su acepción técnica, sino en el sentido de aludir a una simple nota, lo que está de acuerdo, además, con el significado vulgar y común del verbo "anotar".

  2. SUPUESTOS QUE HAN SIDO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO JURISPRUDENCIAL

    1. Notas marginales rechazadas

      La Dirección General ha rechazado la práctica de nota marginal en los siguientes supuestos:

      - Nota marginal para hacer constar la filiación matrimonial, cuando el Registro Civil proclama una filiación no matrimonial paterna, sin que conste la filiación materna: en tal caso no es posible extender ninguna nota marginal en la que se aluda al matrimonio de los padres, porque la nota marginal es contradictoria con lo que proclama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR