Artículo 157

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas288-289

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El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.

La protección de la vida y la salud humana en sus fases prenatal y postnatal, determina que lo decisivo es la cualidad del objeto material en el momento en que la acción incida, para calificar los hechos como homicidio o lesiones o como aborto y lesiones al feto. Si la acción repercute sobre un feto, aunque la muerte se produzca tras el nacimiento, pero a consecuencia del proceso lesivo que aquél acto puso en marcha, estamos ante un aborto, no ante un homicidio, como sucede con las lesiones, si se originan por una intervención sobre el feto, aunque persistan, más allá del nacimiento. Los artículos 146,157 y 158 del Código Penal, todos ellos, protegen como bien jurídico la integridad y la salud del nasciturus, entendiendo que el embrión dirigido a la configuración de una persona adquiere una valoración jurídica que justifica la intervención del instrumento

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punitivo. Sería incoherente tutelar la vida y la salud de una persona y no las fases de desarrollo que la preceden, debiendo el derecho posibilitar su nacimiento libre de daños que condicionen su futura existencia, incluso su viabilidad (SAP VALLADOLID, sección 4a, núm. 26/2006 de 24 de enero).

Al analizar desde el punto de vista penal las lesiones causadas al feto durante el curso de la gestación recordaba que los artículos 29 y 30 del Código Civil que se ven forzados a tener por persona al concebido a todos los efectos favorables y no hay efecto más beneficioso para el ser humano en gestación que el de conservar la integridad física y psíquica, añadiendo que el concebido, en armonía con los avances científicos, tiene un patrimonio genético totalmente diferenciado y propio sistema inmunológico, que puede ser sujeto paciente dentro del útero -conforme a las técnicas más recientes- de tratamiento médico o quirúrgico para enfermedades y deficiencias orgánicas, y que la dependencia de la madre, abstracción del tiempo biológico de la gestación, no es un término absoluto por cuanto se prolonga después del...

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