Artículo 156

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas286-288

Page 286

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

El art. 156 reconoce legalmente la posibilidad del cambio o tránsito de un sexo al otro siendo atípica penalmente tal actividad quirúrgica, solicitada y efectuada para traspasar el terreno sexual masculino hasta el femenino, por lo que debe considerarse que se acepta por el legislador tal posibilidad ya que, de lo contrario, se incurriría en la situación absurda de que sería posible la práctica de operaciones médico quirúrgicas de transexualidad y permanecería inmutada la consideración pública y el asiento registral afectadas y se llegara a un estado límite de existencia de unos órganos sexuales adquiridos y un sexo legal contrario, situación que generaría incertidumbre en la sociedad (SJI 7 LÉRIDA, de 21 de septiembre de 1999). El consentimiento libre y expresamente manifestado exime de responsabilidad en los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual efectuados legalmente y por facultativos (STS, Sala Ia, de 2 de julio de 1987).

En relación a la esterilización de incapaces, el código penal la despenaliza como delito de lesiones, cuando en sustitución del consentimiento del incapaz, se concede autorización judicial (SAP GERONA, sección 2-, núm. 235/2009, de 19 de junio). La autorización para la esterilización se haya regulada en el art. 156 CP y exige para la concesión, de la autorización judicial supletoria del consentimiento libre que no puede prestar el incapaz (SAP PALMA DE MALLORCA, de 30 de marzo de 1999). El art. 156 CP -que contiene una causa de exención de la responsabilidad penal- es aplicable en todos aquellos casos en los que se interese de un juez una autorización para esterilizar. El juez habrá de comprobar si, en atención al mayor interés del incapaz, se impone la esterilización como medida más aconsejable (STC, Pleno, de 24 de noviembre de 1998). Las garantías que el Código Penal establece para que la autorización judicial, llamada a sustituir el consentimiento de las personas capaces, vaya precedida de requisitos suficientes para que la misma esté justificada en interés prioritario y realmente único del propio incapaz. Tal disposición, referida siempre a un supuesto concreto y excepcional, excluye radicalmente cualquier política gubernamental sobre la esterilización de los deficientes psíquicos, ya que la prevista en el precepto sólo puede autorizarse a solicitud de parte legítima por el juez, es decir, por la única autoridad a quien la CE confiere el poder de administrar justicia que, dotada de independencia y de imparcialidad, reúne no sólo las mayores garantías constitucionalmente exigibles, sino que son las únicas a quienes podría encomendar el legislador tan trascendente como delicada misión. La intervención judicial, por tanto, es inexcusable para que pueda otorgarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR