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- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título IV. De los Asientos Generales y Mode de Practicarlos
- Capítulo VII. De las Notas Marginales
Artículo 156
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
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EL REFLEJO REGISTRAL DE LAS INSTITUCIONES TUTELARES
En el sistema del Registro Civil español existe una Sección 4.a, denominada «Tutela y representaciones legales» (art. 33 L. R. C). En dicha Sección 4.a se inscriben el organismo tutelar y las demás representaciones legales que no sean de personas jurídicas y sus modificaciones (art. 88 L. R. C).
De una manera más detallada establece el artículo 283 del R. R. C. (según redacción dada por el R. D. de 29 agosto 1986):
Son objeto de inscripción los cargos tutelares o de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre guarda o administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.
También son inscribibles los cargos de Albacea, Depositario, Administrador o Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.
Para la práctica de este tipo de inscripciones (como se estudia en el comentario de otros preceptos -vid. art. 287 R. R. C.-) se sigue la técnica de distinguir entre inscripción principal (la primeramente obligatoria) y marginales (las posteriores), con la peculiaridad de que el organismo tutelar para varios hermanos será objeto de inscripciones únicas.
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LA NOTA MARGINAL DE REFERENCIA A LA SECCIÓN 4.A
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La relación entre las Secciones 1 .a y 4.a
El artículo del Reglamento que comentamos es desarrollo directo del artículo 39 de la Ley (vid. comentario). Es decir, se trata simplemente de poner en relación las distintas Secciones del Registro Civil, con la finalidad (confesada en la Exposición de Motivos de la Ley) de conseguir un «no perfecto Registro particular de cada persona» en su inscripción de nacimiento.
El artículo 156 del Reglamento está completado por el 288 del mismo, según el cual (en sus párrafos II y III):
En la primera [inscripción] o a su margen se hará referencia a la de su nacimiento y a la de incapacitación, declaración de ausencia, muerte u otro hecho que motivó la representación legal.
También por nota marginal se hará referencia, en su día, a la inscripción del hecho que implique la extinción de la tutela, curatela o representación, cuando se practique en distinto folio registral.
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Práctica y efectos
La inscripción de las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela se practican en virtud de comunicación, que la autoridad judicial deberá remitir sin dilación al Encargado del Registro Civil (art. 219 C. c). Extendida...
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