Artículo 155

AutorJosé María Castán Vázquez
Cargo del AutorVocal Permanente de la Comisión General de Codificación

La patria potestad es, como vimos, una función ejercitable en beneficio de los menores, que entraña esencialmente deberes para los padres. Sin embargo, el cumplimiento de la misión paterna exige, a su vez, una sumisión y dependencia de los hijos; éstos tienen también, por tanto, deberes que cumplir.

Los Códigos civiles suelen atribuir expresamente a los hijos el deber de obediencia. Esto es, ciertamente, su deber fundamental. Junto a él se pueden señalar otros, si bien unos serán susceptibles de ser considerados como deberes derivados del de obediencia y otros como emanados de la filiación en general, más que de la patria potestad en particular.

Nuestro Código contempló la materia dentro del primitivo artículo 154, norma inicial de la regulación de la patria potestad, dentro de cuyo primer apartado se incluía la declaración de que los hijos tiene, respecto de los padres, las obligaciones de "obedecerles mientras permanezcan en su potestad y de tributarles respeto y reverencia siempre". La reforma de 1981 ha pasado la materia al nuevo artículo 155, ahora exclusivamente centrado en los deberes de los hijos y en cuyo texto puede verse tipificado - junto a las antiguas obligaciones de obediencia y respeto, que se mantienen con algún retoque- un nuevo deber: el de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia. Veamos, por separado, estos tres deberes típicos de los hijos en el C. c. español.

  1. DEBER DE OBEDIENCIA

    A los poderes de los padres corresponde el deber de obediencia de los hijos. Es este un deber de carácter natural, cuyo cumplimiento exigen la Moral y el Derecho. En el orden moral, en efecto, los teólogos entienden, apoyados en el Derecho natural y en la Escritura, que los hijos deben a sus padres obediencia en todo lo que es lícito y honesto y pertenece al cuidado de ellos, mientras están bajo la potestad paterna (1). En el orden jurídico las legislaciones exigen sumisión a los padres en tanto dure la patria potestad. Este deber del hijo fue más riguroso en el Derecho histórico, de acuerdo con los poderes más amplios del padre. La época presente ofrece una suavización del deber de obediencia, que, sin embargo, no puede llegar a desaparecer, por estar íntimamente ligado al ejercicio de la patria potestad.

    El C. c. español consagró este deber en el párrafo 1.° del primitivo artículo 154, al decir que los hijos legítimos no emancipados tienen, respecto de sus padres, "la obligación de obedecerles mientras permanezcan en su potestad". El párrafo 2.° del mismo artículo extendía el deber a los hijos naturales reconocidos y a los adoptivos menores de edad, por estar bajo la potestad del que los reconoce o adopta. También había que hacer extensiva la obligación a los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio o por concesión, que, aunque no mencionados por ese precepto, estaban bajo la potestad del legitimante.

    Tras la reforma de 1981, la formulación de este deber viene a ser la misma, ya que el C. c. dice ahora que los hijos deben "obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad" (art. 155, núm. 1.°). La obligación será hoy extensiva a las tres especies de hijos actualmente admitidas: los matrimoniales, los no matrimoniales y los adoptivos (cfr. art. 118).

    El deber de obediencia supondrá, concretamente, el cumplimiento por el hijo de las órdenes lícitas dadas por los padres en el ejercicio de las facultades que éstos gozan, y que luego examinaremos. El hijo obedece, por ejemplo, al vivir en casa del padre, al acompañar a éste cuando cambie de residencia, al estudiar en el establecimiento docente que el padre designe, al aceptar el castigo lícito paterno, al limitar sus relaciones personales de acuerdo con los deseos del padre, etc. Desobediencia será la negativa a aceptar la decisión paterna en alguno de estos casos.

    No existirá, sin embargo, deber de obedecer las órdenes del padre que se puedan reputar como contrarias a Derecho o constituyan extralimitaciones de las facultades que éste goza. El hijo no puede estar obligado a...

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