Artículo 152

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. ANOTACIÓN DE HECHOS RELATIVOS A ESPAÑOLES O ACAECIDO EN ESPAÑA QUE AFECTE AL ESTADO CIVIL SEGÚN LA LEY EXTRANJERA

    El artículo 152 del R. R. C, que es objeto de este comentario, es el desarrollo en el aspecto formal del artículo 38, 3.°, de la L. R. C, que regula la anotación de hechos relativos a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la Ley extranjera.

    En dicho artículo legal se analiza este tipo de anotación, mediante el estudio de su fundamento, ámbito de aplicación y requisitos, así como los dos grandes supuestos que engloba: la anotación de hechos acaecidos en España que afecten al estado civil según la Ley extranjera y la anotación de hechos relativos a españoles que afecten al estado civil según esa misma Ley extranjera; igualmente se analizan por separado dos variantes peculiares de esta anotación: la anotación de diversidad de apellidos y la anotación de diversidad de nombre propio.

    Al comentario del precepto legal nos remitimos para el análisis de todos los puntos antes citados. Nos corresponde en este momento únicamente el examen de los títulos (en sentido amplio y desde una perspectiva formal) necesarios para la práctica de esta anotación.

    Como advertencia previa general, diremos que se trata de titulación que debe considerarse como alternativa (especialmente en los núms. 2.° y 3.° del artículo)(1). Igualmente, ha de tenerse en cuenta que, en el fondo, no estamos ante un régimen que sea distinto al de la práctica de los asientos en general.

  2. EL TÍTULO PÚBLICO CORRESPONDIENTE

    La expresión de «título público» no debe considerarse como distinta de la más amplia de «documento auténtico» que se utiliza en otros preceptos de la normativa del Registro Civil (cfr. art. 81), aunque en técnica jurídica sea posible la distinción conceptual(2), ya que no ha de exigirse un mayor rigor formal para la práctica de las anotaciones que para la de las inscripciones(3).

    Debe distinguirse según que se trate de un hecho acaecido en España o en el extranjero.

    1. Para el supuesto de que se trate de un hecho acaecido en España y que afecta al estado civil según la Ley extranjera (pero no según la española -vid. comentario al art. 38 L. R. C.-), normalmente nos encontraremos ante una actuación previa consular en nuestro país. Sobre este punto hay que tener en cuenta dos cosas:

      - Que para que esa actuación consular sea posible es necesario que nos encontremos ante una actuación válida, tanto afecte a españoles o a extranjeros (cfr. art. 5 del Convenio de Viena de Relaciones Consulares de 24 abril 1963)(4).

      - Que al tratarse de un documento extranjero estará sometido a las formalidades de legalización pertinentes cuando ello sea necesario (son numerosos los supuestos en los que no es necesaria o se facilita la legalización. Vid. infra).

      También puede darse el caso de que el hecho se encuentre documentado por una autoridad (judicial, administrativa o notarial) española. Se trataría de un supuesto muy peculiar, ya que por...

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