Artículo 15

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas148-154

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"Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10% de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentado causa deportiva justificada. En el examen de estos casos, se considerarán debidamente las circunstancias del jugador. La existencia de una causa deportiva justificada se establecerá individualmente en cada caso. En tal caso, no se impondrán sanciones deportivas, aunque podrá exigirse indemnización. Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito".

No es, posiblemente, el mejor artículo del Reglamento, al menos desde el punto de vista gramatical en español y, también, en cuanto al orden jurídico. Sin entrar en lo primero, que salta a la vista, veamos qué podemos opinar y qué se ha decidido en lo segundo.

Lo que es evidente es que, por primera vez en la historia de los reglamentos FIFA, este artículo abre la posibilidad de lo que denomina una "rescisión de contratos por causa deportiva justificada".

En primer lugar, lo importante que ha de señalarse es que esta "causa deportiva justificada" no existe más que en un sentido, el de jugador que será el único que podrá terminar anticipadamente su contrato por ese motivo.

Por lo tanto, las ya explicadas en el artículo anterior, "motivaciones deportivas" para rescindir un contrato por un club, y de las que hemos visto su difícil, por no decir imposible, prueba, tampoco se recogen en este artículo que podría ser su hábitat natural reglamentario. Y, en nuestra

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opinión, quizá habría debido mencionarse, al menos como imposibilidad, la rescisión del contrato por un club por esos motivos deportivos.

Sin embargo, al no mencionarlo, parece querer FIFA hacernos en-tender que no ha querido dejar abierta una puerta a los clubes, siquiera para combatir un articulado, para esa "causa deportiva justificada" que, desde el punto de vista del empleador, podría utilizarse de modo frecuente cuando, como hemos visto, lo que el jugador hace es ofrecer su lex artis y que los incumplimientos que pudiera realizar tienen más que ver con las cláusulas contractuales y sus obligaciones como empleado que como "deportista", aunque tal distinción es muy sutil.

Esta diferencia es de gran calado legal ya que es la que evita la "justa causa deportiva" a favor de los clubes.

Pero, si creíamos que el artículo 15 iba a abrir la caja de Pandora de las causas justas deportivas, nos encontramos con que, al revés, lo que hace es minimizar al máximo esas causas, reduciéndola realmente a una sola: la de que un jugador profesional "en el transcurso de una temporada participe en menos del 10% de los partidos oficiales disputados por su club".

Así, la panoplia que se esperaba no es tal y el único caso que permite la rescisión por "justa causa deportiva" no es sino el de que un jugador se encuentre con la casi inexistencia de su participación en encuentros oficiales.

Esto, que pudiera parecer irracional en otras actividades laborales, tiene su razón de ser, que no es otra que la de la necesidad de la actividad, no sólo física, ya que sería entonces...

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