Artículo 15

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas39-40

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Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

La consumación delictiva hay que entenderla de acuerdo con su acepción académica como ejecutar hasta su conclusión alguna cosa, o conforme a la doctrina legal, como el compuesto por la conjunción de todos los requisitos que configuran el tipo delictivo de que se trate, o sea, que radica en la ejecución cabal de todos los elementos subjetivos y objetivos que integran los diversos delitos previstos en la parte especial del Libro II del Código Penal (SSTS de 21 de junio de 1924, 3 de noviembre de 1982, 29 de marzo de 1986, 26 de noviembre de 1986 y 26 de febrero de 1992), y ha de determinarse en cada caso teniendo en cuenta la estructura de la figura delictiva de que se trate y el objeto de protección jurídica (STS de 31 de enero de 1989). Cuando en un hecho delictivo intervienen diferentes personas aquél se consuma para todas ellas cuando se dan todos los elementos o requisitos determinantes de la consumación, con independencia de la diversidad de efectos que hayan podido producirse para cada uno de los partícipes, y ello por imperativos lógicos derivados de la unicidad e individualidad del delito de que se trate, pues se comete un único delito cualquiera que sea el número de coautores y no tantos delitos como partícipes haya (SAP BARCELONA, sección 7-, de 18 de septiembre de 1991 y SSTS de 14 de julio de 1986,30 de septiembre de 1988 y 30 de enero de 1992).

El delito consumado y la tentativa no acusan diferencias desde un plano subjetivo, al ser común a ambos el ánimo resolutivo de llevar a término el proyecto criminal ideado. Tampoco en la esfera de la actuación objetiva pueden acusarse divergencias, en cuanto que en la tentativa acabada se ha saltado también de la intención a la

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ejecución directa, poniendo a contribución los medios ordinariamente eficaces para su logro, en la convicción -no infundada- de que los actos desplegados son de por sí suficientes para alcanzar el resultado propuesto. En la consumación la resolución psíquica o de voluntad y el logro material se conjuntan o yuxtaponen; en la tentativa no cristaliza el resultado apetecido por motivaciones que escapan o son ajenas a la voluntad del agente, acusándose, en definitiva y como viene repitiendo la jurisprudencia, un delito completo en su ejecución, pero fallido en su resultado por motivos de cualquier orden ajenos a la voluntad del inculpado (SSTS de 27 de noviembre de 1976, 21 de diciembre de...

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