Artículo 145. Celebración del acto de conciliación

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Ignacio Amilibia Bárbara Artículos 139 – 148
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Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación
1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo de
aplicación las normas sobre representación recogidas en el Título I del Libro I de la
2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le
tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al soli-
citante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya origi-
nado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De
la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario
judicial o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización
que corresponda.
3. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no con-
currir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos
legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo alguno de ellos, se celebrará con
él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.
4. Si el Secretario judicial o el Juez de Paz, en su caso, considerase acreditada la justa
causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo
día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días
siguientes a la decisión de suspender el acto.
Artículo 145. Celebración del acto de conciliación
1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando
los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y
podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus
alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el
Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren
y ello pudiere facilitar el acuerdo.
2. Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de
conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación
sin más trámites.
3. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la con-
ciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el
acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada
por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que
el acto terminó sin avenencia.
4. El desarrollo de la comparecencia se registrará, si fuera posible, en soporte apto
para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalizado el acto, el Secretario judicial
dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su
caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo
definitivo de las actuaciones.

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