Artículo 145. La base imponible

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 145.—LA BASE IMPONIBLE

Uno. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.

A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.

Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.

Dos. No se considerarán prestados para la realización de un viaje, entre otros, los siguientes servicios:

1.º Las operaciones de compra-venta o cambio de moneda extranjera.

  1. Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.

COMENTARIO

Como en el régimen especial de bienes usados, estos regímenes que se concretan en su aplicación a determinadas operaciones de la actividad, manifiestan esencialmente su contenido en la regulación de la base imponible y su determinación de la que trata el artículo siguiente.

— La base imponible es el «margen bruto» calculado como diferencia entre el importe que debe pagar el cliente, excluido el I.V.A., y el importe «efectivo», impuestos incluidos, de las entregas y servicios que, efectuados por otros empresarios o profesionales, se adquieren por la agencia para su utilización en el viaje con «beneficio directo» del viajero. Los términos entrecomillados responden a motivaciones diferentes: la palabra «efectivo» no aporta nada porque efectivo es todo importe (no tiene sentido el «importe no efectivo»), pero en las normas tributarias se emplea con freceuncia esta mule- tilla que se ha convertido en atavismo; «beneficio...

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