Artículo 145

AutorMaría Paz García Rubio
Cargo del AutorProfesora de Derecho Civil
  1. El valor interpretativo e integrador de la costumbre en las disposiciones testamentarias

Hallamos aquí una norma de remisión interna al artículo 133 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, estando el origen de ambas en el artículo 103.º.l del Trabajo de la Comisión parlamentaria no permanente de Derecho civil de Galicia presentado al Parlamento en 1991.

Con esta disposición se pretende dar un valor normativo a la costumbre gallega en materia de interpretación e integración de las instituciones jurídicas más tradicionales de la Galicia rural, ya que, según el precitado artículo 133: -Las estipulaciones contenidas en el pacto de mejora que hagan referencia explícita a instituciones consuetudinarias gallegas, como la casa, el casamiento para casa, la mejora de labrar y poseer, la compañía familiar o cualquier otra, habrán de ser interpretadas, e incluso también complementadas las omisiones que en las mismas se adviertan, de acuerdo con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, con los usos y costumbre del lugar.- Se trata, pues, de un artículo que incide en uno de los temas más debatidos en el proceso de elaboración de la Ley de Derecho Civil de Galicia, cual fue el del valor de la costumbre en el sistema de fuentes del Derecho gallego, tema que finalmente fue resuelto de manera muy deficiente en el Título Preliminar de la Ley.

Limitándome a lo que es objeto del artículo 145, se pueden plantear cuestiones como la de decidir si los criterios que establece añaden o modifican algo lo dispuesto con carácter general en el Título Preliminar o más particularmente en otras normas de la Ley de Derecho Civil de Galicia, o la de si el sistema aquí dispuesto excluye la utilización de los criterios de hermenéutica testamentaria del Código civil.

En primer lugar, parece que el artículo 133 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, y por remisión el artículo 145, entiende que la costumbre cumple, en la materia a la que se refiere, una función meramente supletoria de lo establecido materialmente en la propia Ley, de suerte que el recurso a los usos y costumbres sólo parece posible en aquellos temas no reguladas por la Ley; es decir, para suplir las lagunas de ésta. Tal conclusión no se compadece muy bien con el sistema de fuentes establecido en los artículos 1.º y 3.º de la propia Ley de Derecho Civil de Galicia -a pesar de que la incoherencia y ambigüedad de éstos permita algún margen en su interpretación- y, además, es contradictorio con lo que se...

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