Artículo 144

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

Se afirma con frecuencia que la naturaleza del usufructo poderoso es peculiar y en algunos aspectos distinta de la del usufructo ordinario regulado en el CÛdigo civil, y la diferencia fundamental se encuentra en que se trata de un usufructuario con unos poderes de disposiciÛn muy amplios, por lo que se ha podido afirmar que, adem·s del usufructo, disfruta de la nuda propiedad. No obstante, tanto en este caso como en el del usufructo vidual del Fuero de Bizkaia faltan estudios que permitan esclarecer la verdadera naturaleza del usufructo poderoso.

El artÌculo 146, al hacer recaer sobre el usufructuario los gastos y cargas de los bienes usufructuados, no parece decir nada especial o distinto de lo que el CÛdigo civil establece en los artÌculos 500 y 504. Sin embargo, el hecho de que frente al usufructo ayalÈs no exista un propietario con sus derechos y...

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