Artículo 141

AutorAntonio Delgado Porras
Cargo del AutorAbogado. Consejero legal de la S.G.A.E.

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN

  1. Las disposiciones que se establecen en este artículo tienen por finalidad hacer transparente la actividad de gestión de las entidades. Se trata de que estas entidades no sólo sean cognoscibles sino inteligibles en la mayor medida posible (1). Para ello, se dispone que el balance -confeccionado conforme a lo dispuesto en el párrafo primero- y la documentación contable sean sometidos a verificación por expertos o sociedades de expertos, legalmente competentes -cuyo nombramiento es regulado en el párrafo segundo-. Estas disposiciones se inspiran en otras análogas de la repetida Ley alemana (§ 9) y de la Ley francesa de 3 julio 1985 (art. 39) y, tal como se ha dicho para ésta, ese control técnico está llamado a jugar un papel esencial, sobre todo si los que lo ejercen «aceptan, dentro del espíritu de la ley, no limitar sus análisis a las cuentas generales y redibujar los flujos de las percepciones y de los repartos»(2). A estos efectos, no hubiera sido superfluo añadir a la documentación objeto de censura (balance y su soporte documental), la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de las actividades, en la que debería incluirse necesariamente un comentario al balance (3), aunque, quizás, este mismo resultado pueda conseguirse por la aplicación de las normas contables generalmente observadas. Y tampoco estaría de más una regulación más completa del modo de nombrar al auditor (o auditores) y de la forma y condiciones de ejercer sus funciones(4).

  2. Al propio tiempo, esas disposiciones tienden a mejorar la democracia interna de la organización, reconociendo ciertos derechos de información a los socios, tanto individualmente -que, en alguna medida, deberían extenderse a todos los titulares de derechos administrados y que resultan muy parcos, si se compara esta reglamentación con las leyes que la han inspirado(5)- como formando parte de una minoría cualificada. Un derecho individual de información es el relativo al balance -con nota de haber obtenido o no el informe favorable del auditor-, a cuyo efecto debe ponerse a disposición de los socios en el domicilio legal y delegaciones territoriales de la entidad, con una antelación...

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