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- Tomo XXVI - Ley Sobre el Derecho Civil Foral Del País Vasco
- Libro II. Del Fuero Civil de Alava
- Título I. Del Fuero de Alava
- Capítulo II
- Sección Segunda. Del Usufructo Poderoso
Artículo 140
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
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EL USUFRUCTO PODEROSO
La amplísima libertad de testar que concede el Fuero de Ayala permite al testador establecer toda clase de cláusulas y pactos que no necesitan estar expresados por la ley y pueden ser muy variados; pero entre todos ellos destaca el que la costumbre ha venido denominando usufructo poderoso, y que consiste en el derecho de usufructo universal concedido al cónyuge superviviente acompañado de la facultad de disponer de los bienes, en todo o en parte, entre los hijos comunes o algunos de ellos.
Según Uriarte Lebario 1, en la formación de esta institución han intervenido dos elementos: la costumbre bastante extendida en Ayala de que el viudo usufructúe los bienes del premuerto y la institución del testamento por comisario, tal como se establece en la Ley III del Título XXI del Fuero de Bizkaia. Entre esta ley y el poderoso usufructo de Ayala existen, según el mismo autor, los siguientes puntos de semejanza:
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El comisario puede ejercitar el poder que le otorga el comitente en actos inter vivos o mortis causa, del mismo modo que el usufructuario poderoso dispone, en cualquiera de estas formas, de los bienes que usufructúa.
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Es lo más frecuente en Bizkaia que el poder testatorio se otorgue por un cónyuge a favor del otro, para que éste instituya heredero entre los hijos comunes, como en Ayala el cónyuge premuerto otorga el usufructo de sus bienes al superviviente, autorizándole para disponer de ellos a favor de todos o alguno de los hijos de ambos.
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La razón principal que alega la Comisión especial codificadora para conservar en Bizkaia el testamento por comisario es análoga a la aducida para designar poderoso usufructuario; y aquí transcribe Uriarte la cláusula de un testamento otorgado en 1851 en Barambio en la que se justificaba la facultad concedida de elegir sucesor por ser todos los hijos de los otorgantes de corta edad, «no siendo posible prever cuál o cuáles de ellos hayan de merecer las atenciones de sus padres».
A pesar de esta notoria influencia, sigue diciendo Uriarte, existen fundamentales diferencias entre ambas instituciones, y apunta especialmente dos: que en Bizkaia se impone un plazo al comisario y que éste no goza nunca del usufructo, aunque el propio Uriarte anota la práctica consuetudinaria vizcaína de prorrogar indefinidamente el poder y conceder al viudo el usufructo universal.
De estas observaciones de Uriarte Lebario se deducen las siguientes características del usufructo poderoso antes de la...
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