Artículo 14: Repercusión

Artículo 14.—REPERCUSION

1. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas.

2. Cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen suspensivo se realicen por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que realicen la operación.

3. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección en los de estimación indirecta de las bases.

4. Los sujetos pasivos de los impuestos especiales de fabricación que hayan efectuado el ingreso de las correspondientes cuotas tributarias gozarán de los mismos derechos y garantías que a la Hacienda Pública reconocen los artículos 71 y 74 de la Ley General Tributaria, frente a los obligados a soportar la repercusión de dichas cuotas tributarias y por el importe de éstas integrado en los créditos vencidos y no satisfechos por tales obligados.

COMENTARIO

  1. PRECISIONES NORMATIVAS

    La Directiva 92/12/C.E.E. en esta materia hace referencia al I.V.A. (art. 6.2). No es tan explícita como debiera de esperarse. El R.I.E. dedica el artículo 18 principalmente al tema de la facturación a efectos de la repercusión y que nosotros entendemos que la mayor parte de su contenido debería ser objeto de la Ley, como se hace en la L.I.V.A.

  2. CONSIDERACIONES CONCEPTUALES

    La repercusión es un sistema de traslación del impuesto hacia adelante. La Directiva (arts. 7 y ss.) antes mencionada y la L.I.E. tratan de precisar quiénes son los sujetos pasivos (art. 8). Es un fenómeno más económico que jurídico y en este sentido se puede hablar de un contenido juridificado y no tan homologado por el Derecho.

    Este precepto una vez pagado el impuesto correspondiente ordena la repercusión a los sujetos pasivos, a quiénes van referidos los elementos esenciales del impuesto y quién va a ser el destinatario de los efectos jurídicos en cuanto a procedimientos y relación con la Administración pública.

    En la repercusión se dan dos relaciones jurídicas, una entre la Administración y el contribuyente y la otra entre éste y el tercero repercutido. La primera es principal y la segunda es auxiliar y para que pueda darse éste es necesaria la principal.

    La repercusión no es un instrumento adecuado para medir la capacidad económica (MAFFEZZONI...

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