Artículo 14

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas154-162
154 Daniel Loscertales Fuertes
Artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos
mencionados en el artículo anterior y resolver las recla-
maciones que los titulares de los pisos o locales formulen
contra la actuación de aquellos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuen-
tas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras
de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordina-
rias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas
por el administrador de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.c).
d) A probar o reformar los estatutos y determinar las normas
de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general
para la comunidad, acordando las medidas necesarias o
convenientes para el mejor servicio común.
FACULTADES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Notas previas
En este precepto se consagra la Junta de Propietarios como el órgano su-
perior de la Comunidad, de manera que se puede señalar con fundamento,
como ya se ha repetido en otras ocasiones, con independencia de los derechos
y obligaciones marcados por la propia Ley y las normas generales del Código
Civil, especialmente los arts. 392 y ss., que la carta de naturaleza jurídica de las
decisiones de la Comunidad viene exclusivamente de la Junta, no cabe adoptar
posturas fuera de lo acordado por la Asamblea ni exigir cumplimientos carentes
de esta base material y sustantiva, salvo que la cuestión ya venga establecida
directamente en el Título. El Presidente ostenta la representación legal externa,

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