Artículo 14

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas151-153

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"Corresponde a la Junta de propietarios:

  1. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

    b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

  2. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 c).

    d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

    e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común (redactado por la Ley 8/1999, de 6 de abril)".

I La junta de propietarios

La Junta de propietarios es un órgano de gobierno de la Comunidad conforme al art. 13 a) LPH, pero además se trata de un órgano supremo, colectivo -compuesto por todos los copropietarios- y permanente; que para la adopción de sus acuerdos actúa en régimen de mayoría o unanimidad (véanse arts. 13, 15 a 18 y 24 LPH).

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El art. 553-19.1 del Libro Quinto del CC de Cataluña regula la "junta de propietarios", disponiendo que esta integrada por todos los propietarios de elementos privativos y es el órgano supremo de la comunidad.

La Junta de propietarios en la agrupación de comunidades, estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las Comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada Comunidad.

La Junta de Propietarios es el órgano soberano de la comunidad y no esta vinculada por sus previos acuerdos. (SAP de A Coruña de 23 de septiembre de 2011).

Composición

Es la Junta compuesta por todos los titulares de los pisos y locales la que tiene los cometidos propios de un órgano rector y cuyo funcionamiento se rige con carácter general por el régimen de las mayorías, reservando la unanimidad para asuntos de gran trascendencia como los afectantes al título constitutivo

. (SAP de Valencia de 27de febrero de 1993).

Renuncia de las mujeres

El acuerdo adoptado en la Junta de propietarios a que se refiere el presente procedimiento, relativo a que la Junta de Gobierno se constituya por varones por...

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